Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS acoge recurso de hecho y ordena a Corte Marcial tramitar apelación de amparo.

El máximo Tribunal ordenó dar curso a la apelación deducida, tras establecer que la disposición que establece que la Corte Marcial resuelve en única instancia los recursos de amparo presentados ante la jurisdicción castrense, atenta contra el debido proceso y los tratados internacionales suscritos por Chile.

Por Redacción·16 de agosto de 2018·2 min de lectura
CS acoge recurso de hecho y ordena a Corte Marcial tramitar apelación de amparo.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de hecho deducido en contra de la Corte Marcial que no dio curso a apelación presentada en contra de la sentencia que rechazó recurso de amparo.

La sentencia sostiene que no caben dudas en torno a la existencia de dos preceptos contenidos en el código de la especialidad que disponen el conocimiento en única instancia de los recursos de amparo en materia de jurisdicción militar y, en ese sentido, cobra relevancia examinar si tales preceptos son armónicos con las disposiciones de orden constitucional respecto del derecho al recurso", sostiene . En ese entendido, no sólo resulta apropiado examinar las disposiciones contenidas en el texto de la Carta Fundamental, sino también aquellas incorporadas al ordenamiento jurídico nacional a través de lo prevenido por el inciso segundo del artículo 5 de la Constitución Política de la República.

La resolución agrega que en ese análisis, cobran relevancia dos derechos reconocidos constitucionalmente, como son la igualdad ante la ley y el debido proceso. En la determinación del contenido de este último, cabe traer a colación lo previsto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en particular su artículo 8.2 que consagra entre las garantías judiciales del inculpado el derecho a recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior (letra h), prerrogativa desarrollada en forma más extensa en el artículo 25.1 del mismo pacto internacional, y que reconoce a toda persona el derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales. Finalmente, el artículo 7.6 del mismo cuerpo normativo reconoce el derecho de toda persona privada de libertad a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin que decida sobre la legalidad de su arresto o detención.

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