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Personal del sector de la salud.

CGR determina que funcionaria no tiene derecho al pago de bonificación por desempeño institucional al carecer de calificación para el período 2016-2017.

Es procedente que ella no haya sido calificada y que, por consiguiente, no le asiste el derecho a percibir la bonificación por desempeño institucional en análisis.

20 de agosto de 2018

Se reclamó ante la Contraloría General, por parte de una funcionaria de la Subsecretaría de Salud Pública, con desempeño en la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en contra de lo decidido por aquella autoridad, en orden a no pagarle, en el año en curso, la bonificación por desempeño institucional del artículo 4° de la Ley N° 19.490 -que establece asignaciones y bonificaciones que señala para el personal del sector salud-argumentándose que ella no fue calificada por el periodo 2016-2017, al haber tenido un desempeño efectivo inferior a seis meses.

Sobre el particular, el órgano de control recuerda que el artículo 4º de la aludida Ley N° 19.490, concede una bonificación por desempeño institucional para el personal que menciona, el que se pagará una sola vez, a más tardar el 31 de marzo de cada año, en relación con el logro de las metas del año precedente y la calificación alcanzada por el servidor en el período anterior al entero del anotado estipendio.

Enseguida, se agrega que, conforme con lo expresado en su dictamen N° 99.613 de 2015, el señalado emolumento tiene por finalidad incentivar y premiar a quienes han contribuido a la obtención de los objetivos correspondientes, de modo que, para su percepción, además de tal cumplimiento, se requiere que los beneficiados con aquél hayan sido evaluados.

En este contexto, la entidad de control aduce que el artículo 40 de la Ley N° 18.834, dispone que no serán calificados los funcionarios que por cualquier motivo hubieren desempeñado efectivamente sus funciones por un lapso inferior a seis meses, ya sea en forma continua o discontinua dentro del respectivo período de calificaciones, caso en el cual conservarán la evaluación del año anterior. 

De este modo, la CGR destaca la jurisprudencia contenida en su dictamen N° 17.874 de 2014, el cual puntualiza que, cuando el ejercicio del derecho a feriado, licencias médicas o permisos administrativos, implica para el funcionario faltar a su lugar de trabajo por un tiempo superior a seis meses dentro del proceso evaluatorio, éste se encuentra en la situación descrita en el artículo 40 de la Ley Nº 18.834, “por lo que -contrariamente a lo planteado por la interesada- los días en que ella se ausentó de sus labores por tales conceptos, también deben ser contabilizados para efectos de determinar si le corresponde o no ser calificada”.

En consecuencia, la Contraloría General concluye manifestando que, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la interesada se ausentó de sus labores -en razón de licencias médicas, feriado legal y permisos administrativos- por más de seis meses, motivo por el cual, en virtud de lo ordenado por el precitado artículo 40, es procedente que ella no haya sido calificada y que, por consiguiente, no le asiste el derecho a percibir la bonificación por desempeño institucional en análisis (aplica dictamen N° 2.211 de 2013).

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°19.262-2018.

 

 

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