Ley de matrimonio civil.
CGR determina que no procede exigir residencia como requisito para que extranjeros contraigan matrimonio o acuerdo de unión civil en el país.
Las normas que actualmente regulan el contrato de matrimonio y el acuerdo de unión civil, reconocen a todas las personas el derecho a celebrar tales convenciones.

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República -por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación (SERel)- para que determinara si se ajusta a derecho que los oficiales civiles de ese servicio autoricen la celebración de matrimonios o acuerdos de unión civil en que uno de los interesados o ambos sean extranjeros y carezcan de residencia legal en Chile y, por lo tanto, no tengan cédula de identidad para extranjeros.
Explica que lo anterior se debe a que la Corte Suprema, en la sentencia recaída en la causa rol N° 35.236-2016, ordenó a ese servicio celebrar un matrimonio en el que uno de los contrayentes era extranjero y no acreditaba su residencia legal en el país.
Por su parte, la Subsecretaría del Interior informó que para la celebración de matrimonios y acuerdos de unión civil es necesario que los extranjeros interesados acrediten la condición de regularidad en el país.
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