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Deberá dar cumplimiento a lo instruido.

CGR se pronuncia sobre modificación del Plan Regulador Comunal de San Miguel.

La corporación tendrá que materializar las adecuaciones pertinentes en el aludido instrumento de planificación territorial, del modo que jurídicamente corresponda.

20 de agosto de 2018

Se remitió a la Contraloría General –por parte de la Municipalidad de San Miguel- un documento dando cuenta de los ajustes que se efectuarán al “Proyecto de Modificación Integral” del Plan Regulador Comunal de San Miguel (PRC)-, respecto de una serie de objeciones a la juridicidad de la enunciada modificación sancionada a través del decreto alcaldicio N° 2.500 de 2016, del citado municipio, en los términos expresados en el dictamen Nº 499 de 2018, y detallando de qué manera se materializará cada uno de ellos.

Al respecto, expresa la CGR que, del examen del mencionado documento, debe reiterarse el reparo contenido en el N° 1 del antedicho pronunciamiento, en orden a que no resulta procedente que en el inciso primero del artículo 17 de la atingente Ordenanza Local (OL), se normen aspectos propios de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -contenida en el D.F.L. N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, o de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -sancionada por el decreto N° 47, de 1992, de la cartera del ramo-, ni reproducir sus disposiciones.

Lo anterior, habida consideración de que si bien en el número 1 de la presentación en examen se señala que se eliminarán del citado precepto “todas las referencias a la OGUC”, de lo consignado en el acápite número 5 del mismo documento, se aprecia que se mantendrían los preceptos objetados, relativos a la dimensión de los predios en que se podrán emplazar los terminales de buses que ahí se indican, y las calles que estos deberán enfrentar.

Luego, en cuanto a lo expuesto en el N° 4 del enunciado dictamen N° 499, acerca de la existencia de una serie de artículos que se apartan del artículo 2.1.10. de la OGUC -que prescribe que las normas urbanísticas deben establecerse por zona o subzona-, el órgano contralor hace presente que, no resulta procedente lo expresado por la referida corporación en cuanto a que en la zona Z1 se incorporará una disposición que indica que “En las edificaciones con destino equipamiento que enfrentan el Llano Subercaseaux, se permitirá -excepcionalmente- la construcción de subterráneos bajo antejardín”.

A su vez, advierte que, en el cuadro de normas de edificación y subdivisión de la zona EC2 del artículo 24 de la OL, se expresa que el coeficiente de ocupación de suelo y pisos superiores y el coeficiente de constructibilidad aumentan si se enfrenta una calle superior a 19 metros, lo que no se ajusta a derecho.

Enseguida, indica que se mantiene parcialmente lo observado en el N° 5 del antedicho pronunciamiento, en relación a una serie de preceptos que exceden las competencias de los planes reguladores comunales, el artículo 9°, que regula la profundidad máxima de pareo; el artículo 11, que especifica que los cierros exteriores “se dispondrán desde la línea oficial hacia el interior del predio” y que “Excepcionalmente se podrán autorizar alturas mayores”, y el artículo 17, que menciona que la autorización de los terminales de buses que indica deberá contar con el informe previo favorable de la Dirección de Tránsito y Transporte Público.

Por otra parte, el ente contralor puntualiza que subsiste lo señalado en el N° 6 del individualizado dictamen N° 499, en cuanto a que acorde con lo previsto en el artículo 2.4.1. bis de la OGUC, el plan regulador comunal debe fijar la dotación mínima de estacionamientos para bicicletas en función de la carga de ocupación o de la cantidad de estacionamientos para automóviles del proyecto, y no de la forma como aparece en el artículo 15 de la OL, toda vez que se aparta de dicho precepto reglamentario lo consignado por el municipio en orden a que tal aspecto se regulará “en función a la cantidad de personas que genera el destino, o en una proporción en función de su superficie construida”.

De este modo, la CGR señala que esa corporación tendrá que materializar las adecuaciones pertinentes en el aludido instrumento de planificación territorial, del modo que jurídicamente corresponda.

Finalmente, la CGR manifiesta que, habiendo observado un proyecto de texto consolidado de modificación al PRC -acerca del cual no cabe dictaminar en esta oportunidad- el referido Municipio, al efectuar los cambios correspondientes a dicho instrumento de planificación deberá ajustarse a la normativa legal y reglamentaria aplicable, y a los criterios contenidos en la jurisprudencia administrativa de esta Sede de Control, especialmente en el referido dictamen N° 499, y en el presente pronunciamiento.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°19.172-2018.

 

 

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