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Escriben «¿Por qué no se permite que la Policía utilice el «suero de la verdad» en sus interrogatorios?»

Se plantea que las películas y telefilmes muchas veces representan situaciones que serían inverosímiles o difícilmente creíbles si tuviéramos conectado nuestro sistema de credulidad.

22 de agosto de 2018

En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo “¿Por qué no se permite que la Policía utilice el “suero de la verdad” en sus interrogatorios?”
Se sostiene que dos grandes “blockbusters” -éxitos de taquilla- como “Mentiras arriesgadas”, “Kill Bill 2” o “El padre de la novia” hacían uso del llamado suero de la verdad para extraer la información a sus protagonistas.
Por eso, se aclara, porque se ve en las películas, mucha gente en España piensa que los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado hacen uso de ello de forma cotidiana.
¿Es así?, dice el texto. Respuesta: no, no lo es. Está terminantemente prohibido.
A continuación se expone la interrogante: ¿Y por qué no se permite que la Policía -las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en general- utilice el llamado “suero de la verdad” en sus interrogatorios?
Se plantea que las películas y telefilmes muchas veces representan situaciones que serían inverosímiles o difícilmente creíbles si tuviéramos conectado nuestro sistema de credulidad. Pero como todo el mundo sabe, cuando nos sentamos ante la pantalla pequeña o la grande como espectadores suspendemos eso, la credulidad, con el fin de disfrutar de la historia que nos presentan.
De lo que no nos damos cuenta es de que al desactivar nuestro cortafuegos mental, ocurre como con los ordenadores, que se cuelan y se instalan en lo más profundo de nuestra mente ideas y conceptos netamente falsos.

Ideas y conceptos que, inconscientemente, asimilamos como reales.

Uno de ellos, se ejemplifica, es la utilización, durante los interrogatorios policiales, del llamado suero de la verdad.
El suero de la verdad pertenece a una familia de narcóticos, como el pentothal sódico, el evipán, el actedrón o el amytal.
Con su uso se trata de que afloren y se verbalicen contenidos inconscientes mediante la acción que tales sustancias tienen sobre el yo al liberar frenos y defensas, como bien ha explicado el psiquiatra forense Juan José Carrasco.
De esa forma a los sujetos se les desliga de sus autocontroles porque se parte de la tesis de que el subconsciente no puede mentir.
Este tema del suero de la verdad ha sido tratado, precisamente, en diversas sentencias judiciales del Tribunal Supremo de España.
En la primera de ellas, de 1982, se estableció que su admisión indiscriminada por los Tribunales de Justicia vulneraría el principio de legalidad.
Y además supondría una forma indirecta y torticera de obtener la confesión del reo porque significa un desprecio por la persona y el aniquilamiento de sus resortes físicos y psíquicos.
Otra sentencia posterior del Alto Tribunal, publicada en 1991, prohibió la posibilidad de la utilización del suero de la verdad en España.
El Pentothal, el llamado “suero de la verdad”, en un empaquetado antiguo.
Esta sentencia estableció, y se cita textualmente, que “la confesión arrancada mediante torturas, hipnosis o sueros de la verdad está prohibida implícitamente por el artículo 15 de la Constitución”.
Un artículo que dice que todos tenemos “derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”.
La prueba del suero de la verdad en España, se aclara, no es admisible ni siquiera cuando es el propio imputado el que solicita que se le aplique, de forma voluntaria.
Además, se señala que se considera que la dignidad humana es innegociable ya que este tipo de pruebas afectan a la libertad de declaración porque es evidente que en estos casos no existe.
El artículo 174 del nuevo Código Penal español castiga, también, las torturas psicológicas o morales entre las que se incluyen las condiciones o el procedimiento a que se somete a una persona y “le supongan sufrimientos físicos o mentales, la suspensión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión o que, de cualquier otro modo, atenten contra su integridad moral”.
Por último, se arguye, así que ya lo saben, cuando vean una película en la que al acusado se le aplica el suero de la verdad recuerden que aquí, no puede pasar porque es de todo punto ilegal. Está prohibido. Pero eso no impide que disfrutemos de la película.

 

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