A la Cámara de Diputados.
CS remite informe sobre proyecto de ley que prohíbe ingreso a residencias de niños de hasta 3 años de edad.
El máximo Tribunal concluye que la restitución del derecho a vivir en familia de niños y niñas debe venir acompañada de recursos humanos y financieros suficientes y adicionales para llevar adelante procesos complejos y multidimensionales que son necesarios.

El Tribunal pleno de la Corte Suprema analizó el contenido del proyecto de ley que modifica la Ley N° 19.968, que creó los juzgados de familia, con el propósito de prohibir que se derive a niños y niñas de entre cero y tres años a residencias, como medida de protección, informe que fue remitido a la Cámara de Diputados el lunes 20 de agosto.
El informe sostiene que la modificación propuesta por el proyecto de ley en estudio es, sin duda, positiva desde un enfoque de derechos, toda vez que intenta evitar la internación residencial de niños y niñas de hasta tres años, respetando y realizando su derecho a vivir en familia; sin embargo, el pleno de ministros agrega que el estudio de la iniciativa legal permite «identificar ciertos aspectos que merecen especial atención».
Se señala que el primero se relaciona con el carácter absoluto de la prohibición que intenta incluir la norma, ya que no considera casos excepcionales en los cuales el juez pueda decretar la medida de internación, respetando siempre los criterios básicos que rigen las medidas de separación de un niño o niña de su familia, es decir, la excepcionalidad y la transitoriedad de la institucionalización. En determinados casos, la adopción de esta medida puede ser necesaria para respetar, proteger o realizar los derechos de niñas y niños, por ejemplo, cuando se quiera evitar la separación de hermanos o cuando el acogimiento tenga carácter de urgencia. En atención a estas consideraciones, se sugiere incluir, en la iniciativa legal, cláusulas que permitan a los jueces decretar la medida de internación de niños y niñas entre 0 y 3 años en aquellos casos en que sea lo adecuado de acuerdo con el interés superior del niño y niña y siempre con carácter transitorio y de última ratio.




