En fallo unánime.
CS ordena a empresa eléctrica y dueños de predio a indemnizar a familiares de trabajadores electrocutados.
De acuerdo a la normativa es deber de todo concesionario de servicio público de cualquier naturaleza mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas de acuerdo a las disposiciones reglamentarias correspondientes.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a la Empresa Eléctrica de Arica (filial de Empresas Emel S.A.) y a los propietarios de la "Hacienda San Agustín II", del Valle de Azapa a pagar una indemnización total de $280.000.000 a familiares de trabajadores agrícola que murieron electrocutados en marzo de 2008, durante cosecha de aceitunas.
La sentencia sostiene que en este punto se hace imprescindible hacer referencia a la normativa aplicable a la situación que se revisa y en razón de la cual los sentenciadores dilucidan las obligaciones incumplidas por la recurrente. En primer lugar, el inciso primero del artículo 139 del Decreto con Fuerza de Ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el texto de la Ley General de Servicios Eléctricos, dispone que ‘es deber de todo concesionario de servicio público de cualquier naturaleza mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas de acuerdo a las disposiciones reglamentarias correspondientes'.
La resolución agrega que a su vez y en estricta vinculación con el aludido precepto legal, el artículo 218 del Reglamento de la Ley General Eléctrica, Decreto Supremo N° 327, de 1998, del Ministerio de Minería, estatuye que ‘Los operadores de instalaciones eléctricas deberán incluir en sus programas de mantenimiento la poda o corte de los árboles que puedan afectar la seguridad de sus instalaciones, utilizando técnicas adecuadas para perseverar las especies arbóreas'.
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