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Problemas de calidad del aire.

SMA ordena medidas provisionales a ENAP tras fiscalización de Terminal Marítimo de Quintero.

De acuerdo a la Superintendencia las actividades de fiscalización han tenido por objeto determinar cuáles de los múltiples establecimientos industriales ubicados en la zona pueden constituir el origen de las emanaciones y cuáles son las características y composición de tales emisiones.

25 de agosto de 2018

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en conjunto con la SEREMI de Salud de la V Región, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y demás organismos competentes, están ejecutando diferentes actividades de fiscalización a diversas instalaciones del Complejo Industrial Puchuncaví-Quintero.
De acuerdo a la SMA, las actividades de fiscalización se han desarrollado ininterrumpidamente desde el momento mismo que se tomó conocimiento de los eventos de contaminación y han tenido por objeto determinar cuáles de los múltiples establecimientos industriales ubicados en la zona pueden constituir el origen de las emanaciones y cuáles son las características y composición de tales emisiones.
Lo anterior, añade, es altamente complejo desde el punto de vista técnico, dadas las circunstancias que rodean este caso, es decir, i) la existencia de numerosos establecimientos industriales de gran escala ubicados uno al lado del otro; ii) el hecho de que muchos de ellos son potencialmente capaces de producir las emanaciones que han afectado a la población, y por último, iii) el hecho de que las emanaciones que provocaron los problemas corresponden a eventos de muy corta duración pero de alta intensidad.
Aun así, y a partir de la información levantada hasta ahora, se han dictado las siguientes medidas y acciones:

-Clausura de los estanques T5104 y T5109 ubicados al interior de los terrenos de ENAP en Quintero, los cuales se encuentran desde hace algunos días en labores de mantención.

-Retiro y confinamiento de todos los residuos oleosos resultantes de las labores de mantención señaladas en el número anterior, tanto en los sistemas de tratamiento como en los dispositivos de acumulación de dichos residuos.

-Monitoreo y Reporte de Hidrocarburos Totales y Sulfuro de Hidrógeno durante el proceso recién indicado.

Adicionalmente, detalla la SMA se ha ordenado citar a declarar a los Representantes Legales de los establecimientos ubicados en el área afectada que poseen procesos y/o desarrollan acciones que pueden ser generadoras de los episodios de contaminación ocurridos en la zona.
Las acciones de fiscalización continuarán realizándose con el objetivo de determinar la o las instalaciones, y dentro de ellas, el o los procesos que han generado los problemas mencionados.
Todos los antecedentes que sean recabados permitirán a la Superintendencia definir las acciones a seguir en el contexto de las competencias fiscalizadoras y, si corresponde, sancionatorias establecidas en la ley.

 

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