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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge protección y ordena a clínica privada cesar cobro extrajudicial de deuda.

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar y ordenó a la Clínica Las Condes S.A. cesar el cobro extrajudicial de la deuda.

28 de agosto de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido en contra de la Clínica Las Condes S.A. por intimar el pago de deuda hospitalaria a través de una serie de llamados telefónicos, correos electrónicos y mensajes de texto remitidos al recurrente.
La sentencia sostiene que se debe considerar que cualquier medida que un acreedor pueda adoptar en dicha etapa extrajudicial, debe necesariamente respetar el principio de proporcionalidad, el que tiene como fundamento la dignidad de toda persona humana y el que sus derechos no puedan vulnerarse en su esencia, por lo que si un acreedor efectúa reiterados llamados telefónicos, aun cuando el deudor no los conteste; le remite además correos electrónicos, cartas a su domicilio y WhatsApp, reconociendo expresamente la recurrida en esta causa, que a lo menos lo intentó en 28 oportunidades, en que no se limitó a invitarlo a acercarse a sus oficinas a regularizar su deuda, sino que utilizó expresiones relativa al embargo y retiro de sus bienes, generó con ello un ambiente de coacción, de trato hostil y degradante para el amparado, sin considerar la personal situación en que se encontraba el recurrente, porque según explicó en estrados la abogado del recurrente, el presente caso se trata de una deuda hospitalaria luego de haber sido él intervenido en la Clínica Las Condes, debido a que su Isapre no le cubrió el tratamiento médico, por haber caído en quiebra.
La resolución agrega que al valerse la recurrida de expresiones que pertenecen y se enmarcan en un contexto de un procedimiento netamente judicial; en que poner en conocimiento del deudor lo que resuelva un tribunal de justicia, corresponde ordenarlo a un juez imparcial, a través del competente funcionario debidamente facultado por la ley para ello, se considera que su actuar fue ilegal, además de arbitrario, atendido al número de comunicaciones que remitió al recurrente y la situación personal que lo aquejada.
Por último, el fallo concluye que por lo mismo, es en dicho contexto, generado a instancias de la recurrida, que se puede sostener que su actuar ha vulnerado la garantía fundamental del artículo 19 número 1 de la Constitución Política de la República, por afectar con ello la integridad psíquica del recurrente, por lo que se acogerá la presente acción constitucional, a fin que cese en este tipo de acciones.

 

Vea texto íntegro de la sentencia 
 

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