De forma unánime.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que establecen nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales.
En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

El Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los incisos 5°, 6° y 7°, primera parte, del artículo 162 del Código del Trabajo y del artículo 1° de la Ley N°20.194.
Los preceptos impugnados establecen, en esencia, la nulidad del despido cuando existieren cotizaciones previsionales impagas.
La gestión pendiente incide en autos ejecutivos sobre cumplimiento de sentencia laboral, de que conoce el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en los que a la requirente se le cobra por haber sido condenada al pago de remuneraciones en tanto no convalide el despido de los trabajadores demandantes.
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