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Con voto en contra.

CS confirmó sentencia que acogió protección deducida por comuneros mapuche contra Ministerio de Obras Públicas por retiro de balsa.

Los recurrentes adujeron haberse infringido la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y el derecho de propiedad.

29 de agosto de 2018

La Corte confirmó sentencia de la Corte de Temuco, que acogió la acción de protección deducida por un grupo de comuneros mapuche en contra del Ministerio de Obras Públicas, debido a que se tomó la decisión de retirar la Balsa Moncul por un tiempo indeterminado, con el objeto de suplir el funcionamiento de la Balsa de Nehuentúe, debido a reparaciones que se la realizarían a esta última.

Los recurrentes adujeron haberse infringido la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y el derecho de propiedad, ya que la decisión administrativa de retiro de la respectiva balsa los deja sin su único medio de acceso a su comunidad. Añade, que el actuar de la autoridad administrativa carece de las formalidades mínimas exigidas por la ley N° 19.880, se impide a los miembros de la comunidad indígena Mateo Nahuelpan gozar en igualdad los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población. En consecuencia, el obrar de la administración obstaculiza el acceso a la propiedad de la tierra en la que se asienta, y omite el Estado su deber de consulta.

En su sentencia, la Corte de Temuco expuso en su oportunidad que cualquiera sea la naturaleza del acto administrativo, este debe tener presente las consecuencias sociales que de él puede derivarse, las cuales en último término deben ser las que rijan las tomas de ellas, evitando afectar sin justificación a quienes son los favorecidos por la gestión del Estado y de sus agentes. Así, en el caso en cuestión se vería afectado un grupo indeterminado de personas y, además, el modo de vida en general de la comunidad, ya sea en los económico, familiar, sanitario, entre otros. Finalmente, señala que el acto resulta arbitrario y discriminatorio respecto de los afectados, ya que los pone en una situación desmedrada si se les compara con quienes podrían verse favorecidos con el traslada de la balsa, ello incluso desde la perspectiva de las medidas paliativas que se pudieran tomar para suplir su ausencia.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Temuco.

 

 

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