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Fuerza Aérea.

CGR se pronuncia sobre permiso post natal y permiso de sala cuna.

La entidad castrense deberá adoptar a la brevedad las medidas tendientes a su debido otorgamiento.

30 de agosto de 2018

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, -por parte de una funcionaria de la Fuerza Aérea- que determinara si le corresponden los permisos contemplados en el artículo 200 del Código del Trabajo, luego de que mediante una resolución judicial obtuvo el cuidado personal de su nieto menor de edad.

Sobre el particular,  el ente de control recuerda que el señalado artículo 200 prescribe en su inciso primero, que “la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, tendrá derecho al permiso postnatal parental fijado en el inciso primero del artículo 197 bis del mismo cuerpo legal”.

Seguidamente, la Contraloría General indica que, acorde con lo dispuesto en el inciso segundo del citado artículo, quien desee impetrar cualquiera de las aludidas prerrogativas deberá presentar una solicitud de permiso, acompañar una declaración jurada de tener bajo su tuición o cuidado personal al infante y un certificado del tribunal que haya dictado la resolución que concede la tuición o cuidado personal como medida de protección.

Ahora bien, el dictamen precisa que, de acuerdo a los antecedentes tenidos en vista, el cuidado personal del nieto menor de edad se aprobó en el marco de un procedimiento judicial no contencioso, y no como consecuencia de una medida de protección aplicada de acuerdo al procedimiento regulado a partir del artículo 68 de la Ley N° 19.968; de manera que, al no cumplirse uno de los requisitos establecidos en el artículo 200 para la concesión de los beneficios que señala esa norma, esto es, que se haya otorgado el cuidado personal como medida de protección, se debe desestimar la pretensión de la interesada.

En cuanto a si le asistiría el beneficio de sala cuna contemplado en el artículo 203 del Código del Trabajo, la norma que dispone, en lo que importa, “que el trabajador o trabajadora a quienes, por sentencia judicial, se les haya confiado el cuidado personal del menor de dos años, tendrá los derechos establecidos en este artículo si éstos ya fueren exigibles a su empleador”, esto es, aquel relativo a la posibilidad de acceder al beneficio de sala cuna; el organismo de control concluye que, en armonía con lo dispuesto en su dictámenes Nos 69.379 de 2014 y 6.972 de 2017, y atendido que el acuerdo mediante el cual la recurrente obtuvo el cuidado personal de su nieto menor de dos años, fue aprobado por resolución judicial, con carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales, corresponde que se le conceda ese beneficio, en la forma dispuesta en esa misma norma, por lo que esa entidad castrense deberá adoptar a la brevedad las medidas tendientes a su debido otorgamiento.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 21.011-2018.

 

 

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