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Acción que fue rechazada.

CGR determina que Ministerio de Salud se encuentra facultado para otorgar defensa jurídica a Ministro acusado constitucionalmente.

Se concluye que el Ministerio de Salud se encuentra facultado para otorgar a la autoridad antedicha una defensa jurídica, por tratarse de consecuencias derivadas del ejercicio de la función pública.

4 de septiembre de 2018

Se consultó a la Contraloría General de la República –por parte de la Subsecretaría General de la Presidencia- si procede que se financie con recursos públicos la defensa jurídica del Ministro de Salud don Emilio Santelices Cuevas, quien fue objeto de una acusación constitucional -a la fecha de este pronunciamiento ha sido rechazada por la Cámara de Diputados-, por la dictación de la resolución exenta N° 432, de 2018, que aprueba el “Protocolo para la manifestación de objeción de conciencia, según lo dispuesto en el artículo 119 ter del Código Sanitario”.

Al respecto, el ente contralor recuerda que, a través de su dictamen N° 11.781, de 2018, determinó que la citada resolución exenta no se había ajustado a derecho, ya que no solo contenía instrucciones para operativizar la objeción de conciencia, sino que regulaba ciertos aspectos que no fueron desarrollados por la ley, revistiendo en esas materias las características propias de un reglamento, sin cumplir las formalidades que establece la Constitución de la República al respecto y sin haberlo remitido a esta Contraloría General para su control preventivo de legalidad.

Se agrega a continuación que dicho pronunciamiento, cuestionó además que en el referido protocolo no se haya excluido de la objeción de conciencia a las instituciones privadas que mantengan convenios con el Servicio de Salud respectivo para el otorgamiento de prestaciones de salud, así como que en aquél se contengan presunciones que desatienden la condición de excepcionalidad de la referida objeción de conciencia.

Luego, el órgano contralor hace presente que, de conformidad con el inciso primero del artículo 90 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, preceptúa que los funcionarios tendrán derecho a ser defendidos y a exigir que la institución a que pertenezcan persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus labores, o que, por dicho motivo, los injurien o calumnien en cualquier forma.

Así, y en relación con el punto en comento, la Contraloría General, sostiene que tal como lo han expresado, entre otros, sus dictámenes Nos 49.547, de 2004 y 30.422, de 2016, el anotado derecho incluye ser defendido jurídicamente en las acciones intentadas en contra de un servidor.

De esa manera, se aduce que los ministros de Estado ocupan un cargo público y, por consiguiente, pasan a ejercer una función pública en calidad de “autoridades de gobierno”, acorde con lo sostenido, entre otros, por su dictamen N° 73.040, de 2009, lo que implica que al desempeñar una labor de esa clase les resulta aplicable el referido derecho y el criterio expuesto en la jurisprudencia precitada.

Por lo antes expuesto, el ente de control concluye que el Ministerio de Salud se encuentra facultado para otorgar a la autoridad antedicha una defensa jurídica, por tratarse de consecuencias derivadas del ejercicio de la función pública, ya sea que esta sea proporcionada por abogados de esa repartición o mediante la contratación -con cargo al presupuesto de esa secretaría de Estado- de un profesional ajeno al organismo; advirtiendo, que en armonía con su criterio contenido en los dictámenes Nos 70.961, de 2016; 7.929, de 2017 y 14.017, de 2018, y en resguardo de los principios de eficiencia, eficacia y correcta administración de los medios públicos, consagrados en los artículos 3° y 5° de la Ley N° 18.575, el monto del pago acordado por la prestación de servicios de defensa jurídica debe ser proporcional a la naturaleza y complejidad del asunto de que se trate.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 21.400 de 2018.

 

 

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