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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge amparo por orden de expulsión de colombiano con familia chilena.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la autoridad recurrida, que ordenó el abandono del territorio nacional del amparado por una condena dictada en su contra hace más de 17 años en Colombia.

4 de septiembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo deducido por ciudadano colombiano en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública que ordenó su expulsión del país, pese a contar con arraigo familiar.
La sentencia sostiene que respecto a la conducta ilícita que se funda la Resolución N°8399 -que dispuso el abandono del país del amparado consta que dicho proceso fue tramitado ante el Juzgado Único Penal del Circuito Judicial de Calarca, Colombia, proceso que culminó por sentencia de 13 de octubre de 1998 y con fecha 20 de abril de 2001, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, dispuso la extinción de la pena y la liberación definitiva del citado, ordenándose el archivo definitivo de las diligencias. Así las cosas, se trata de hechos de hace más de 17 años. Que no se ha reclamado que, posteriormente a dicho acto, durante su estadía en el país haya participado en otro hecho delictivo o que actualmente se encuentre sujeto a alguna investigación penal. De este modo, el delito cometido en Colombia en el año 1998 no puede constituir el fundamento actual de una Resolución que ordena el abandono del país, habiendo perdido oportunidad el acto administrativo impugnado.
La resolución agrega que no es posible desatender las circunstancias personales y familiares del amparado, quien tiene un hijo, menor de edad, nacido en Chile, que tiene actualmente 5 años de edad. Además mantiene convivencia con una ciudadana, de manera que de ejecutarse la medida ciertamente lesionaría la protección de la familia y el interés superior del menor, pues perturbará su identidad familiar y nacional, infringiendo los deberes que se imponen para los Estados en los artículos 3.1, 7.1, 8.1 y 9.1 de la Convención de los Derechos del Niño y se afectaría lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta.
Por último, concluye que a mayor abundamiento, la Resolución N°8399 de 07 de febrero de 2011, fue el antecedente inmediato del Decreto N°1130 de 24 de octubre de 2011 que ordenó la expulsión del amparado del territorio nacional, el que fue dejado sin efecto por sentencia de la Excma. Corte Suprema mediante causa rol 3955-2017 con fecha 02 de febrero de 2017, razón por la cual si fueron anulados los efectos del acto final no se justifica que se mantengan vigentes los efectos de la resolución que le sirve de fundamento.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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