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Costos y plazos.

Juzgado Civil de Santiago condena al Fisco a pagar indemnización por mayores obras en aeródromo de Chaitén.

El Tribunal ordenó al Fisco pagar solo respecto de las obras por escala abatible, sumideros de acceso y por el mayor tiempo de instalación de faena, además de restitución las multas cursadas.

4 de septiembre de 2018

El Cuarto Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $268.664.947 a Icafal Ingeniería y Construcción S.A. por los mayores costos y plazos que demandó la rehabilitación del aeródromo de Chaitén.
El fallo detalla que queda establecido en virtud del texto del contrato, que éste se regularía de conformidad con lo establecido en el Reglamento para Contratos de Obras Públicas; que de igual modo, se encontraría constituido por planos de detalle; planos generales; especificaciones técnicas especiales; especificaciones técnicas generales; presupuestos convenidos y sus respectivos análisis de precios unitarios y desglose de gastos generales y utilidades, anexo 14 de la norma OACI-Aeródromos; manuales de carreteras de la Dirección de Vialidad; especificaciones especiales de gestión ambientan, territorial y de participación ciudadana; bases de gestión ambiental, territorial y de participación ciudadana para contratos de obras públicas; bases de prevención de riesgos laborales para contratos de ejecución y de concesiones de obras públicas; bases para el aseguramiento de calidad de obras en construcción; declaración de impacto ambiental del proyecto y su Adenda N° 1; Resolución Exenta N° 55/2010 del Servicio de Evaluación Ambiental que califica ambientalmente el proyecto; manual de participación ciudadana para iniciativas del Ministerio de Obras Públicas; y, PMF de corta y reforestación para ejecutar obras civiles, fijándose dicho orden de prelación, en caso de eventuales contradicciones entre dichos documentos. Que, por otra parte, con los documentos relacionados en el considerando quinto números 3) a 6) y sexto números 2) a 5), se ha logrado establecer que durante la ejecución del contrato se efectuaron diversas modificaciones consistentes en aumentos de obras, disminuciones de obras y obras extraordinarias, en virtud de las cuales, se suscribieron cuatro Convenios Ad-Referéndum, lo que significó un aumento del presupuesto ascendente a $19.341.183.850 y una extensión del plazo de ejecución en 399 días.
La resolución agrega que el artículo 4° N° 31 del Decreto N° 75 del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba Reglamento para Contratos de Obras Públicas, dispone que por propuesta a serie de precios unitarios se entiende la oferta de precios fijos aplicados a cubicaciones provisionales de obras establecidas por el Ministerio, y cuyo valor total corresponde a la suma de los productos de los referidos precios por dichas cubicaciones. Los precios unitarios se entenderán inamovibles y las cubicaciones se ajustarán a las obras efectivamente realizadas, verificadas por la Dirección, de acuerdo a los documentos de licitación. Estos precios podrán estar afectos a algún sistema de reajuste conforme a lo estipulado en el artículo 108. Por su parte, el inciso segundo del artículo 78 del citado cuerpo normativo, señala que en las propuestas a serie de precios unitarios, el valor de la propuesta quedar fijado por la suma de los productos de los precios unitarios del proponente multiplicados por las cantidades de obras establecidas por la Dirección. Las cantidades de obras serán determinadas por la Dirección en conformidad a los planos que se entregarán a los proponentes junto a los antecedentes de la licitación, y deben estimarse como informativas y se suponen fijas solo para los efectos de la presentación de la propuesta y comparación de sus valores totales".
A continuación, el fallo señala que el artículo 108 del mismo texto legal, prescribe en su inciso primero que el valor convenido para la suma alzada o para los precios unitarios se considerará invariable. Sin embargo, estos contratos podrán estar afectos al sistema de reajuste que se establezca en las bases administrativas. Y en su inciso segundo dispone que si éstas nada señalan, la obra pagada en los estados de pago, se reajustará en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), para el mes inmediatamente anterior al de la fecha del estado de pago, con relación al mes que antecede al de la apertura de la propuesta. En caso que el mencionado IPC sea reemplazado por el INE, o por la autoridad de quien dependa, por otro tipo de índice, el reajuste se calculará sobre la base del nuevo índice que lo reemplace.
Luego, añade que de las normas antes relacionadas se colige que en los contratos de obra pública celebrados bajo esta modalidad, se acuerda un precio fijo para cada unidad de obra y terminada ésta, se cuantifican los trabajos realizados y se aplica el precio unitario fijado para cada unidad de obra realizada, es decir, el pago de las partidas se realiza no sobre la base de las cantidades de obras estimadas al momento de su celebración, sino que en base a la cubicación final de las efectivamente ejecutadas, por consiguiente, sean éstas mayores o menores, deben ser igualmente pagadas al precio fijado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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