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Guía legal.

Qué es lo que se considera droga, su consumo y tráfico, y sanciones para los infractores.

Si un médico da receta sin necesidad por salud, se expone a una multa de entre 40 y 400 UTM y presidio de entre cinco años y un día y quince años.

4 de septiembre de 2018

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se explica  que la ley chilena en materia de producción de drogas sanciona a los que elaboren, fabriquen, transformen, preparen o extraigan sin la debida autorización sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas productoras de dependencia física o síquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud.
También la ley considera aquellas drogas o sustancias prohibidas de la misma índole que no produzcan dependencia ni efectos tóxicos, en cuyo caso la pena es menor.
Con respecto a dónde se aclara qué sustancias se consideran drogas prohibidas, se señala que en Chile hay sustancias cuya producción, venta y consumo es legal, de acuerdo con las condiciones que regulan leyes especiales, como las del tabaco, alcoholes y fármacos.
En el Reglamento de la Ley 20.000, contenido en el Decreto N°867 del Ministerio del Interior, publicado en 2008, se deja establecido cuáles son las sustancias prohibidas. En esos casos, se prohíbe la producción, fabricación, elaboración, distribución, transporte, comercialización, importación y exportación.
Asimismo, la ley castiga la posesión o tenencia de precursores o de sustancias químicas esenciales, con el objetivo de destinarlos a la preparación de drogas estupefacientes o sustancias sicotrópicas prohibidas.
A continuación, la BCN indica que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA) es la entidad de gobierno que está a cargo de las políticas de prevención del consumo de drogas y alcohol, así como de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por estas sustancias.
También se define qué se considera tráfico de drogas (narcotráfico): Se entenderá que cometen el delito de tráfico de drogas, los que, sin contar con la autorización competente, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten tales sustancias nocivas o las materias primas para su elaboración.
La pena aplicada es presidio mayor en su grado mínimo a medio (cinco años y un día a diez años).
Luego se explica qué se considera microtráfico, esto es el tráfico de pequeñas cantidades de droga, lo que usualmente porta un traficante en la calle o algún recinto público para venta inmediata a los consumidores. La pena es de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.
También se aclara qué pasa si tengo una planta de marihuana en mi casa, si se me considera traficante o productor. Si una persona planta, cultiva o cosecha sin autorización plantas del género cannabis se arriesga a penas de multa entre 40 y 400 UTM y presidio de tres años y un día a diez años, salvo que demuestre que esa planta es para consumo personal y próximo en el tiempo. En tal caso, se aplicarán las mismas sanciones que por consumo en la vía pública, a menos que se demuestre que la tenencia de la planta obedece a un tratamiento médico. Según la gravedad del hecho y las circunstancias personales del responsable, la pena podrá rebajarse en un grado.
En cuanto a si se puede consumir drogas si es para un tratamiento médico, se puntualiza que un médico puede recetar alguna droga estupefaciente o psicotrópica siempre y cuando sea para un tratamiento terapéutico. Si el facultativo da receta sin necesidad médica, se expone a una multa de entre 40 y 400 UTM y presidio de entre cinco años y un día y quince años.
Por último, en cuanto a qué pena se aplica a quienes producen drogas ilícitas, se expone que los que elaboren, fabriquen, transformen, preparen o extraigan sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas productoras de dependencia física o síquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, sin la debida autorización, serán castigados con presidio mayor en sus grados mínimo a medio (cinco años y un día a diez años) y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales.

 

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