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Se abstiene de emitir pronunciamiento.

CGR instruye a la Fuerza Aérea inicia proceso sumarial a fin de esclarecer si patología que afecta a ex funcionario tiene un origen laboral.

No aparece que sea facultativo ordenar el inicio de la indagación solicitada por el afectado.

5 de septiembre de 2018

Se impugnó ante la Contraloría General de la República –por parte de un ex funcionario de la Fuerza Aérea- la licitud del acta N° 143/2017, del 25 de mayo de 2017, de la Comisión de Sanidad de esa entidad castrense -que propuso la baja por haber perdido su aptitud para permanecer en el servicio, debido a la patología que padece.

El organismo castrense informó que aquella determinación se ajustó a la normativa que regula la materia, por lo que se dispuso el cese del interesado, por medio de la resolución exenta N° 728, de 31 de julio de 2017, del Comandante del Comando de Personal.

Al respecto, el ente contralor hace presente que, de acuerdo con lo expuesto por la Fuerza Aérea, y según lo verificado, que el reclamante, en relación con la indicada decisión del anotado cuerpo colegiado, con fecha 25 de junio de 2018, interpuso una querella ante el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, causa Rit N° 5655, de 2018.

Sin embargo, el órgano contralor recuerda que con arreglo a lo establecido en el artículo 6°, inciso tercero, de la Ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que según se indicó, ocurre en la situación planteada en esta oportunidad, por lo que procede abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido.

En cuanto a la solicitud de que se instruya una investigación sumaria administrativa por las irregularidades que se habrían cometido en el Departamento de Ingresos y Retiros de la Subdirección de Recursos Humanos del Hospital Clínico institucional, la Contraloría General sostiene que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que con fecha 14 de agosto de 2017, se dispuso una indagación con la finalidad de verificar los hechos denunciados, la que se resolvió mediante la resolución N° 12/3273, de 21 de marzo de 2018, del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, que sancionó al funcionario que allí se individualiza, con la medida disciplinaria de un día de arresto militar con servicio.

Respecto a la negativa de la anotada institución castrense de instruir un proceso sumarial para indagar si las afecciones de dicho exempleado tendrían un origen laboral, la Contraloría General manifiesta que conforme con lo preceptuado en los artículos 232 y 233 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, y en el artículo 95 del decreto N° 277, de 1974, de la misma secretaría de Estado, Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas, que tanto los accidentes ocurridos en acto del servicio como las enfermedades derivadas de este y las enfermedades profesionales se verificarán previa instrucción de una investigación sumaria administrativa, la que podrá iniciarse de oficio o por denuncia del afectado o de sus asignatarios, dentro de los tres años siguientes, contados desde el día en que aconteció el hecho o se constató la enfermedad, precisándose que tal proceso tendrá por finalidad comprobar si el accidente sucedió en acto determinado del servicio o si la enfermedad fue contraída como consecuencia de este o bien fue causada directamente por el ejercicio de la profesión.

Finalmente, el dictamen aclara que, del estudio de los aludidos preceptos, no aparece que sea facultativo ordenar el inicio de la indagación solicitada por el afectado, cuando este lo ha requerido, por lo que, frente a la petición efectuada por el interesado, en la medida, que su requerimiento se haya efectuado dentro del anotado termino de tres años, procede que la Fuerza Aérea disponga la apertura de la investigación sumaria administrativa solicitada.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 21.279 de 2018.

 

 

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