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Borde costero de la municipalidad de El Quisco.

CGR determina que el Ministerio de Defensa Nacional se ajustó a la normativa vigente y actuó dentro de sus facultades al denegar solicitud de concesión marítima.

El objetivo de esa política es proteger a los balnearios y solaneras de la proliferación y perpetuamiento de concesiones que restan amplias superficies de playa.

6 de septiembre de 2018

Se reclamó ante la Contraloría General de la República en contra del Ministerio de Defensa Nacional por no dar cumplimiento a los fines de uso racional, armónico y equilibrado del borde costero y contraviniendo al parecer del reclamante, la Política Nacional de Uso del Borde Costero al permitirle a la Municipalidad de El Quisco iniciar la construcción de tres módulos de material sólido en el sector de playa sin tener concesión marítima, como asimismo renovar por decreto N° 336, de 2016, una concesión marítima para kiosco en playa a otra interesada, aludiendo a otras 11 concesiones; motivos por los cuales, estima que ha sido perjudicado en forma arbitraria y discriminatoria, pues se han utilizado esos mismos argumentos para denegarle su solicitud de concesión marítima.

Por su parte, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, informó haciendo un recuento de la situación que afecta al interesado y manifestando su desacuerdo con lo reclamado, por las razones que explica.

Al respecto, el ente contralor recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el D.F.L. N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, y en el decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, que regulan las concesiones marítimas, la labor de control, fiscalización y supervigilancia de las playas y terrenos fiscales es ejercida por el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, teniendo como órgano ejecutor de tales acciones a la autoridad marítima, esto es, a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y, en específico, a los Capitanes de Puerto en sus respectivas zonas de competencia.

Asimismo, la Contraloría General hace presente que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas en su oportunidad resolvió rechazar el recurso de reposición interpuesto por el reclamante, en el ejercicio de las facultades que le confiere el ordenamiento jurídico, fundamentando su decisión en el propósito de dar cumplimiento a los fines de uso racional, armónico y equilibrado del borde costero del litoral, contenidos en el decreto N° 475, de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República.

En ese sentido, el dictamen concuerda con lo manifestado por la Subsecretaría, en cuanto a que la política aplicada es no otorgar nuevas concesiones marítimas de las características de transitoriedad estival que indica, propendiendo de ese modo a su extinción y su definitiva transformación en permisos o autorizaciones de escasa importancia, acorde con lo señalado en el decreto N° 435, de 2015, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece la política para el otorgamiento, modificación y renovación de concesiones marítimas en playas.

A su vez, se aduce que el objetivo de esa política es proteger a los balnearios y solaneras de la proliferación y perpetuamiento de concesiones que restan amplias superficies de playa, terrenos de playa y mejoras fiscales al uso público, con baja o nula inversión y que por regla general permanecen cerradas gran parte del año, comprometiendo de ese modo el desarrollo de proyectos de mejoramiento de dichos bordes costeros.

En ese contexto, el órgano contralor observa que la principal motivación para la denegación de la solicitud de concesión marítima del recurrente fue su transitoriedad estival, la que por su propia naturaleza temporal se adecúa al procedimiento de permiso de escasa importancia, por lo que, en esta ocasión, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas se ha ajustado a la normativa aplicable, sin que exista ilegalidad o un incumplimiento que pueda haber generado el perjuicio que alega el recurrente.

En cuanto a la concesión marítima otorgada por decreto N° 336, de 2016, el dictamen aclara que se trata de la segunda renovación de una concesión marítima sobre un sector de playa, en el lugar denominado Playa Principal El Quisco, en esa comuna, con el objeto de continuar amparando la construcción existente de un kiosco de material sólido y actividades que detalla, sin que se haya autorizado la ocupación de un nuevo sector, sino que se renovó una concesión ya existente; por lo que la autoridad aplicó el criterio informado, de permitir que continuaran usufructuando del sector aquellas concesiones que ya existían y rechazar nuevas solicitudes de concesión que ocuparan playas o que ellas fueran otorgadas a través de permisos de escasa importancia, en caso de reunir las condiciones para ello.

Respecto a las once concesiones marítimas que existirían en la Playa El Batro y Playa Principal de El Quisco, la Contraloría General anota que nueve de ellas son concesiones marítimas destinadas a kioscos y cuentan con al menos una renovación, cuyos decretos que renuevan son anteriores a mayo de 2013, sin que con posterioridad se hayan otorgado concesiones marítimas sobre sectores nuevos. También se informa que existen tres permisos de escasa importancia en la Playa El Batro, lo que se ajusta al criterio ya anotado.

Finalmente, en relación con la infraestructura que habría construido la Municipalidad de El Quisco, la CGR señala que, de acuerdo al criterio contenido en sus dictámenes N°s. 75.756, de 2016 y 1.331, de 2017, atendido que la decisión acerca del otorgamiento de una concesión marítima y de sancionar el incumplimiento de las obligaciones consignadas en el respectivo decreto, corresponde privativamente al Ministerio de Defensa Nacional, según el procedimiento que sobre la materia determina la normativa aplicable, aquél deberá adoptar las medidas procedentes para resolver la solicitud de modificación ingresada por la Municipalidad de El Quisco, en trámite, y verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los mencionados decretos que otorgaron concesiones marítimas.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 20.908 de 2018.

 

 

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