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Por unanimidad.

Corte de la Serena rechazó recursos de nulidad laboral contra sentencia que acogió demanda de indemnización por accidente del trabajo.

Se concluye por el fallo manifestando que no le corresponde reanudar un proceso valorativo de la prueba.

6 de septiembre de 2018

De forma unánime, la Corte de La Serena rechazó dos recursos de nulidad en contra de la sentencia que condena a la Municipalidad de La Serena a pagar a un trabajador que se dedicaba a labores de maestro albañil, una indemnización por accidente del trabajo, en circunstancias que su empleador teniendo conocimiento del fuerte dolor de hombro lo obligó a seguir trabajando, siendo diagnosticado en definitiva con rotura o desgarro de manguitos rotadores.

La Corte de La Serena indicó que, respecto del recurso interpuesto por la Municipalidad, no concurre la infracción denunciada, desde que si el llamado a confesar no comparece a audiencia sin causa justificada el tribunal adquiere la facultad de tener por efectivos los hechos señalados por el demandante en su escrito pretensor. Por lo tanto, los hechos asentados de este modo no surgen de un mecanismo de apreciación de la prueba sino de una presunción a la que arriba el juez a través de hacer efectiva esta sanción. Añade, que el recurso se encuentra fundado en una indebida apreciación de la prueba bajo la acusación de no respetarse las normas de la sana crítica, sin embargo es inconsistente, por cuanto la prueba surgida a través de la presunción nunca llegó a apreciarse, con lo cual el reproche carece de sustento.

Por su parte, respecto del recurso de nulidad interpuesto por el trabajador, señaló que no existe ninguna norma que condicione los efectos o alcances de la sanción procesal probatoria alegada, siendo esta la de no hacerse extensiva la presunción del tribunal a todos los daños experimentados por el actor por concepto de lucro cesante derivado de la incapacidad laboral que la afecta, por lo que se hace necesariamente aplicable a todos los hechos materia de prueba. Asimismo, señala que el lucro cesante que se demanda se basa en la pérdida de capacidad de ganancia que habría experimentado el trabajador a raíz de una secuela dañosa. Sin embargo, se debe tener presente que no existe antecedente alguno que permita establecer una eventual incapacidad del actor para el trabajo, esto porque no existe una declaración de invalidez y tampoco puede existir una determinación del porcentaje de pérdida.

De esa manera, se concluye por el fallo manifestando que no le corresponde reanudar un proceso valorativo de la prueba, por escapar de los márgenes de su competencia, habida consideración de encontrarse en conocimiento de un arbitrio de derecho, cuyo alcance se limita únicamente a los aspectos normativos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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