En fallo unánime.
Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de administrador de academia de baile.
El Tribunal de alzada rechazó, con costas, el recurso de nulidad deducido por la empresa demandada en contra la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en enero pasado.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado deducida por administrador de la academia de baile Power Peralta.
La sentencia sostiene que al haber sido nuevamente interpuestas ambas causales en forma conjunta, el rechazo de una ocasiona el rechazo de la restante. Respecto de la causal de infracción de ley, es claro que el artículo 63 bis del Código del Trabajo no incide en el desenlace del conflicto, porque esa disposición va contra los hechos fijados por el Tribunal. En efecto, en el considerando décimo de la sentencia se estableció que el contrato del actor con la demandada era a plazo fijo, de modo tal que declarándose injustificado el despido, lo que procedía era indemnizar al demandante con el pago de aquellas remuneraciones que le correspondía percibir conforme al contrato pactado. Desde esa perspectiva, esa causal no respeta la premisa fáctica que estableció la sentenciadora al determinar la naturaleza del contrato, pues el actor se limitó a pedir en su demanda lo que era consecuencia de una eventual declaración de despido injustificado en un contrato a plazo fijo.
La resolución agrega que en cuanto al artículo 1.556 del Código Civil, tampoco es una disposición que tenga relación con la controversia central, ya que el precepto es una mera referencia conceptual de lo que debe entenderse por daño emergente y por lucro cesante, pero no es posible colegir de aquello una infracción legal, máxime si el Código del Trabajo contiene normas especiales en relación al vencimiento del contrato a plazo fijo y sus consecuencias, como los artículos 159 N° 4, 162 y 168, entre otros, que no fueron denunciados por el recurrente. Por ende, esa causa de infracción legal debe ser rechazada, por ir contra los hechos y no ser relevantes las infracciones denunciadas en lo resolutivo de la sentencia.
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