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CS condena a 10 ex agentes de la DINA por secuestro calificado de matrimonio en 1976.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia impugnada, que condenó a ex agentes a 5 años y un día de presidio, en calidad de coautores del delito.

6 de septiembre de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema condenó a 10 ex miembros de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del matrimonio de Bernardo Araya Zuleta (ex diputado del Partido Comunista) y María Olga Flores Araya, ilícito perpetrado a partir del 2 de abril de 1976.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia impugnada, que condenó a Pedro Espinoza Bravo, Carlos López Tapia, Ricardo Lawrence Mires, Pedro Bitterlich Jaramillo, Jorge Díaz Radulovich, Orlando Altamirano Sanhueza, Orlando Torrejón Gatica, Clara Barros Rojas y Guillermo Díaz Ramírez a 5 años y un día de presidio, en calidad de coautores del delito.

Conferencia 2
En la etapa de investigación de la causa, carátula: "Caso Conferencia 2", el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, estableció los siguientes hechos:
a) Que agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) comenzaron a vigilar el domicilio que tenía el matrimonio formado por Bernardo Araya Zuleta y María Olga Flores Barraza en la ciudad de Santiago en calle Sorrento Nº 629, para lo cual ocupaban la casa de un vecino y vehículos que los trasladaban por el sector a fin de hacer seguimientos, logrando averiguar que también tenía una vivienda en Quintero, para lo cual se trasladaron a esa ciudad, desplegando una serie de actividades de control en la Municipalidad, arrendando una pieza de un vecino, para saber de sus movimientos, sin que al efecto hubiere algún motivo en especial, salvo la condición de militante del partido comunista del varón y haber sido diputado de la República, por ese conglomerado.
b) Que el 2 de abril de 1976, alrededor de las 22 horas, agentes de la indicada repartición de Inteligencia, concurrieron al domicilio de calle Barros Luco N° 1220 de la comuna de Quintero, los que sin orden competente procedieron a la detención del matrimonio compuesto por Bernardo Araya Zuleta y María Olga Flores Barraza.
c) Que Bernardo Araya Zuleta era exdiputado del Partido Comunista y casado con María Olga Flores Barraza; el matrimonio, a esa época; tenían 64 y 60 años de edad respectivamente.
d) Que ambos fueron trasladados al recinto que era utilizado para planificar la detención de miembros de la cúpula del partido comunista, para lo cual había un organigrama de dicho conglomerado en una pared, además era usado como lugar clandestino y provisorio de detención. Cuartel dependiente del organismo de seguridad, ubicado en calle Venecia N° 1722 comuna de Independencia, donde se les mantuvo privados de libertad, lugar en el que fueron vistos con vida por otros detenidos; Bernardo Araya fue sometido a interrogatorios y torturas acerca de la identidad de otros militantes y lugares de reunión, desconociéndose desde esa época el actual paradero de ambos integrantes del matrimonio, informando el Ministerio del Interior y la DINA, que no tenían antecedentes sobre las detenciones de Araya y Flores y que no se había decretado por esas reparticiones orden de detención alguna en contra de aquellas personas.
e) Que en la misma oportunidad también fueron detenidos Vladimir y Ninoska Henríquez Araya, Eduardo Araya Rojas y Juan Flores Barraza, los primeros 3 nietos del matrimonio Araya Flores y el último, hermano de María Olga Flores Barraza, los que fueron dejados en libertad a los días después en la vía pública, por miembros de dicho organismo de Inteligencia.
f) Que en orden a ocultar el real paradero o destino de las víctimas, los organismos de seguridad y autoridades administrativas de la época, informaron oficialmente que Bernardo Araya Zuleta y María Olga Flores Barraza, registraban salida del país con destino a Argentina, por el paso Caracoles el 7 de abril de 1976 y que no habían sido detenidos ni se habían despachado órdenes de detención en su contra; información que fuera desmentida por las instituciones correspondientes del vecino país, resultando falsa.

En el aspecto civil, se confirmó que el fisco debe pagar una indemnización total de $790.000.000 a familiares de la víctima.
Acordado el rechazo de los recursos intentados por la querellante, el Consejo de Defensa del Estado y el Programa de Derechos Humanos de la Subsecretaría de Derechos Humanos, con el voto en contra del Ministro Juica y de la abogada integrante Leonor Etcheberry.
Acordada la decisión de acoger el recurso de casación en el fondo deducido por la parte querellante en contra de la fracción civil de la sentencia, con el voto en contra del abogado integrante Jorge Lagos, quien fue del parecer de desestimarlo dado que, en el presente caso, se ha ejercido una acción de contenido patrimonial que persigue hacer efectiva la responsabilidad extracontractual del Estado, por lo que no cabe sino aplicar, en materia de prescripción, las disposiciones del Código Civil, como ordena expresamente el artículo 105 inciso 2° del Código Penal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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