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Afectación sicológica no fue suficiente.

Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta hizo lugar a despido injustificado de tres trabajadores y rechazó demanda por tutela laboral.

Si bien los demandantes lograron probar la afectación sicológica que les provocó el despido, esta afectación no se produce necesariamente por una vulneración de derechos fundamentales.

6 de septiembre de 2018

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta rechazó la demanda presentada contra tres empresas mineras por tres ex trabajadores, por tutela laboral, despido indebido y lesivo de derechos fundamentales, daño moral y cobro de prestaciones, acogiendo en forma subsidiaria la demanda de despido injustificado entre las mismas partes, ordenando pagar determinadas prestaciones a los demandantes.

En se sentencia expone, expone el Tribunal Laboral que quedó establecido en el juicio que no se despidió a los actores por haber incurrido en los ilícitos o faltas que figuran en sus hojas de vida, como éstos argumentaron ante el tribunal, sino porque faltaron a la verdad al entregar sus hojas de vida incompletas o adulteradas. De esta manera, no se les imputa un delito, por lo que no habría existido vulneración al principio de non bis in ídem ni el despido es discriminatorio.

Enseguida, la sentenciadora sostiene que, en el caso de autos, no se advierte cómo se podría haber vulnerado el derecho a la honra y la integridad psíquica de los trabajadores, toda vez que no se probó que se les hubiere engañado al citarlos a Antofagasta, ni tampoco las burlas de que habrían sido objeto al momento del despido, como ellos expusieron en el proceso, pues si bien el artículo 493 del Código del Trabajo incorpora una norma que aligera la carga probatoria del trabajador, no lo exime de rendir prueba, y en esta causa ninguna prueba se ha rendido por la demandante que permita establecer la filtración de los motivos de su despido.

Asimismo, la jueza estima que ha quedado acreditado que los trabajadores presentaron documentación incompleta a su empleador a objeto de renovar la licencia de conducir interna, sin que este hecho se niegue en la demanda, puesto que todos ellos señalan que habían informado de este hecho al administrador de contratos, quien les habría solicitado que borraran los antecedentes que aparecían en las hojas de vida, por lo que estima la jueza que el demandado logró probar los hechos contenidos en la carta aviso de despido.

Por otro lado, continúa el fallo, si bien los demandantes lograron probar la afectación sicológica que les provocó el despido, esta afectación no se produce necesariamente por una vulneración de derechos fundamentales, sino que refleja la natural desazón que podría provocar en un individuo normal la pérdida de su trabajo y el sustento de su familia, razones suficientes que llevan a rechazar la demanda de tutela de vulneración de derechos fundamentales y la indemnización de daño moral intentada.

Finalmente, el fallo expresa que se pudo probar en autos que la empresa descubrió que los demandantes presentaron documentación incompleta o adulterada para conseguir renovar su licencia de conducción interna, no obstante la empresa tomó casi cuarenta días para decidir sobre el despido. De las probanzas allegadas al proceso también se advierte que, al principio, los trabajadores continuaron trabajando pero luego se les separó de sus funciones, haciendo uso de feriado, pero esta decisión parece fundada en la imposibilidad de los actores de conducir en la faena por no contar con la debida licencia interna, más que con una decisión de separarlos de sus labores a modo de medida provisoria ante los hechos que motivan el despido. Así, la decisión del empleador a todas luces es extemporánea puesto que despide a los demandantes sin acreditar investigación alguna, cuarenta días después de acreditados los hechos, por lo que en la especie ha operado el perdón de la causal, debiendo acogerse la demanda de despido injustificado intentada por los actores.

Vea texto íntegro de la sentencia en causa T-62-2018.

 

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