En fallo unánime.
Corte de Santiago acoge denuncia y sanciona a instituto profesional por prácticas antisindicales.
El Tribunal de alzada acogió la acción deducida y sancionó a ambas demandadas a pagar cada una multa de 150 UTM.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió denuncia y condenó al instituto profesional Los Leones Ltda. por prácticas antisindicales en contra de trabajadores afiliados al sindicato de la empresa Servicios Educacionales Ltda., pero que prestan servicios en el plantel educacional.
La sentencia sostiene que en este caso, en que se encuentra justificado que los trabajadores sindicalizados fueron contratados por la empresa Servicios Educacionales EST. Ltda., pero que ellos prestan servicios al Instituto Profesional Los Leones Ltda. y, a la vez, que entre las prácticas antisindicales por las cuales se le sanciona en estos antecedentes a la mencionada empresa –Servicios Educacionales EST. Ltda., es en razón de que ella en conjunto con la Directiva Sindical, con anterioridad al término de los contratos individuales de trabajo de ellos, por mutuo acuerdo, en que se paga el fuero sindical, celebran un contrato de transacción, en virtud de la cual las partes ponen término a los conflictos existentes entre el Sindicato y la empresa (cláusula cuarta), y se desiste el Sindicato de la acción deducida en causa Rit O-5191-2015 de este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la cual se pedía la declaración de unidad económica del grupo de empresas relacionadas con la demandada incluida el Instituto Profesional Los Leones, dan pábulo para sustentar que, en este caso, la sanción antes señalada, la fijada en la letra U del artículo 183 del Código del Trabajo, tiene efectos tanto en el campo del derecho laboral individual como en el colectivo.
La resolución agrega que como se aprecia de la letra e) de la fundamentación décima séptima, la juez de la instancia entendió que la sanción legal antes indicada, sólo podía comprender aspectos del derecho contractual individual laboral y no al colectivo, lo cual constituye un error de derecho, tal como lo señala la institución denunciante y, ahora, recurrente de nulidad.
Te puede interesar

En fallo unánime.
Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de administrador de academia de baile.

En fallo unánime.
Corte de Santiago rechaza demanda por despido injustificado de ejecutiva bancaria.

Despido discriminatorio.
Juzgado del Trabajo acogió tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida por trabajadora contra INDAP de Arica y Parinacota.

