Con prevenciones y voto en contra.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas sobre sanciones penales en régimen concursal.
El Ministro Romero estuvo por acoger el requerimiento sólo en lo referido a la impugnación del artículo duodécimo transitorio de la Ley N° 20.720.

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 220, N° 1 y N° 7, de la Ley N° 18.175, antigua Ley de Quiebras, y duodécimo transitorio de la Ley N° 20.720, Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas.
La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento simplificado, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Osorno, en los que el requirente fue formalizado por el delito de quiebra fraudulenta.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional expuso que el legislador, considerando que existían conductas que satisfacían el tipo penal contemplado en la Ley de Quiebras, perpetradas con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley, es que se vio en la imperiosa necesidad de regular la situación conforme al principio de irretroactividad de la ley penal, dictando al efecto el artículo duodécimo transitorio, disposición legal con prístina claridad respecto a las situaciones delictivas y la ley penal aplicable en el tiempo. Así, el legislador estableció, en la disposición transitoria objetada, que los tipos penales contemplados en la Ley N° 20.720 se aplicarán a los delitos cometidos después de su entrada en vigencia, y que los tipos penales establecidos en el Título XIII del Libro IV del Código de Comercio quedan vigentes sólo para ser aplicados a aquellos hechos perpetrados con anterioridad a la vigencia de la nueva ley. Todo lo cual está perfectamente conforme al principio de irretroactividad de la ley penal, contemplado en el artículo 19, N° 3, inciso octavo de la Constitución Política.
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