Diario Constitucional

No existe gestión pendiente.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que restringe recurso de apelación en procedimientos concursales.

La gestión pendiente incide en autos concursales de liquidación voluntaria, seguidos ante el Octavo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.

Por Redacción·06 de septiembre de 2018·1 min de lectura
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que restringe recurso de apelación en procedimientos concursales.
Referencial

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 4° de la Ley N° 20.720.

El precepto impugnado regula los recursos que pueden interponerse en contra de las resoluciones dictadas en los procedimientos concursales.

La gestión pendiente incide en autos concursales de liquidación voluntaria, seguidos ante el Octavo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, procedimiento que fue solicitado por la empresa requirente.

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