Con prevención y voto en contra.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma sobre tierras indígenas que vulneraría libertad para adquirir bienes.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Brahm y Vásquez, quienes estuvieron por acoger el requerimiento.

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 12 N°1 letra d) y 13 de la Ley 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
La gestión pendiente incide en recursos de casación en la forma y en el fondo, seguidos ante la Corte Suprema, en los que se impugnó la sentencia que rechazó la reclamación interpuesta por la requirente contra la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Osorno en orden a inscribir un contrato de compraventa y constitución de hipoteca sobre un inmueble por supuestamente pertenecer el vendedor a una etnia indígena.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional expuso que la cuestión planteada escapa de la órbita de competencia que se le ha confiado respecto al control concreto de constitucionalidad, pues importa un conflicto de legalidad, cuyo conocimiento y fallo corresponde a la Corte Suprema. En efecto, es la Corte Suprema la que debe determinar si la valoración de la prueba se ha efectuado por los jueces del fondo en conformidad a la ley, y también es competencia suya la determinación del estatuto aplicable al caso concreto. Por último, indicó que la impugnación al artículo 13 de la Ley 19.253 relativo a que contendría normas propias de ley orgánica constitucional corresponde a un asunto de competencia del legislador de quórum calificado y no del legislador orgánico constitucional según el artículo 19 N° 23 de la Constitución; además, las leyes de quórum calificado no son aquellas sometidas al control preventivo obligatorio de constitucionalidad de la ley, y por ello la sentencia N° 175-93, al conocer del control preventivo obligatorio de algunas normas del proyecto de ley de la actual Ley 19.253, que si revestían el carácter de ley orgánica constitucional, no se pronunció de oficio sobre ella.
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