No se alcanzó el quórum necesario para acogerlo.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que restringe apelación contra auto de apertura del juicio oral que incidiría en juicio por amenazas y lesiones.
Atendido que el voto del Presidente no dirime un empate en estos casos, se tuvo por desechado el requerimiento.

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 277 del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en actual conocimiento de la Corte de Valparaíso por recurso de hecho, en los que el requirente es imputado por los delitos de amenazas, lesiones leves y lesiones menos graves.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional señaló que estuvieron por acoger el requerimiento, los Ministros Aróstica, Romero, Brahm y Letelier, quienes estimaron que el precepto impugnado no ha señalado la imposibilidad absoluta de apelación de la resolución del juez de garantía, sino que estableció una diferenciación entre el Ministerio Público y el imputado en relación a la apelación de la exclusión de prueba por el inciso tercero del artículo 276 del Código Procesal Penal. Ante igual situación, la norma impugnada privilegia al persecutor público por sobre el imputado, pues al primero se le concede el derecho a apelar, mas no al segundo. Este tratamiento diferenciado establecido por la ley es arbitrario, ya que no existe justificación razonable alguna que sustente la discriminación señalada y que constituye una abierta transgresión a la "igualdad de armas” en el ámbito procesal.
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