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Por unanimidad.

CS confirmó fallo que condena a hospital a pagar indemnización por muerte de nonato.

Se condenó al Hospital Félix Bulnes a pagar una indemnización total de $90.000.000 (noventa millones de pesos).

20 de septiembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Hospital Félix Bulnes a pagar una indemnización total de $90.000.000 (noventa millones de pesos) a pareja por la mala atención brindada a embarazo terminal de alto riesgo que provocó la muerte del hijo que esperaban.

En su sentencia, expone el máximo Tribunal que al analizar la legitimación pasiva como presupuesto procesal de la acción, puede sostenerse, que si el hospital en el que se comete la acción u omisión lesiva que implica falta de servicio, es de aquellos autogestionados en red, a quien puede perfectamente emplazarse, es al servicio de salud del cual este depende, ya que dicho servicio es un órgano descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, y cuyo director ostenta tanto la representación judicial como extrajudicial de todos los establecimientos que integran su red de salud.

Asimismo, y conteste con lo razonado en la motivación precedente, se expone luego que la delegación de la representación judicial y extrajudicial al director del centro autogestionado, a la que alude la ley, sólo dice relación con el ejercicio de las funciones de dirección, organización y administración que le competen según su cargo y aquellas radicadas por ley en su esfera competencial.

en consecuencia, arguye el fallo, corresponde distinguir, para estos fines, entre la capacidad del establecimiento hospitalario para autogestionarse, es decir, para administrar los recursos que le son entregados en pos del cumplimiento de sus fines, de la capacidad necesaria para comparecer en juicio como sujeto procesal por hechos constitutivos de falta de servicio, soportando en su patrimonio las consecuencias que eventualmente se generarían de acogerse la demanda.

Por consiguiente, concluye la Corte Suprema manifestando que, de lo expuesto anteriormente aparece que se ha emplazado en autos a quien efectivamente detenta la representación judicial del Hospital Dr. Félix Bulnes cerda, para efectos de la presente demanda, de manera que no se observa el vicio denunciado en el arbitrio de nulidad de fondo, razón por la cual, en este caso, la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por el recurrente, debía ser desestimada, tal como fue razonado por los jueces del mérito.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema; Corte de Santiago y de primera instancia.

 

 

 

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