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En forma unánime.

CS declaró admisible protección deducida por funcionarios municipales contra Municipalidad de Santiago por no pagarles bono de modernización.

Los recurrentes aducen que se vulneró la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.

20 de septiembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible la acción de protección deducida por diecisiete funcionarios municipales contra la Municipalidad de Santiago, debido a que no les pagó el bono de modernización que les correspondía.

Los recurrentes aducen que se vulneró la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, pues se les priva del dominio sobre los derechos adquiridos en virtud

de la ley y del dictamen de la Contraloría General de la República, alterando su patrimonio al no poder incrementar sus remuneraciones, sin que ello tenga asidero alguno.

La sentencia del máximo Tribunal indicó que el recurso de protección aparece dirigido contra un pronunciamiento de la recurrida emitido con una anticipación inferior al plazo que el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales prevé para la interposición de la acción, por lo que ésta fue oportunamente deducida.

Por lo anterior, el fallo revocó la sentencia impugnada, y en su lugar se declaró que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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