En forma unánime.
CS acogió protección contra Cajas de Compensación por descontar de remuneración de una trabajadora monto correspondiente a un crédito otorgado en el año 2008.
En su sentencia, el máximo tribunal sostuvo que las recurridas actuaron de manera arbitraria, antojadiza, caprichosa y carente de razón.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por una trabajadora contra las Cajas de Compensación Los Andes y La Araucana, por descontar de su remuneración de marzo de 2018 un monto correspondiente a una cuota impaga de un crédito de consumo contratado por ella con La Araucana en 2008.
En su sentencia, el máximo tribunal sostuvo que las recurridas actuaron de manera arbitraria, antojadiza, caprichosa y carente de razón, toda vez que no ha sido discutido que la obligación de tracto sucesivo se encuentra impaga desde mayo de 2009, mes siguiente a aquel en se puso fin al contrato de trabajo habido entre la recurrente y su ex empleadora, sin que en el tiempo intermedio la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana haya ejecutado acción alguna que resultare mínimamente eficaz para perseguir su cumplimiento, reviviendo y forzando de manera unilateral un beneficio que la ley contempla para un cobro oportuno, por lo que el acto cuestionado priva a la recurrente de su derecho de propiedad sobre parte de la retribución económica obtenida con motivo de su actividad laboral que desempeña, derecho que se encuentra amparado en lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogiendo la acción de protección, y ordenando el cese de los descuentos efectuados sobre la remuneración de la actora y la restitución del dinero ya descontado dentro de décimo día.
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