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Por unanimidad.

Corte de Santiago acoge recurso de protección y ordena a banco cesar acoso telefónico a cliente.

Los actos reclamados son arbitrarios e ilegales e importan una afectación a la integridad psíquica del recurrente y de su familia.

21 de septiembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra del Banco Falabella por el acoso telefónico denunciado por cliente moroso.

En su sentencia, se expone que efectuar nueve llamadas diarias, por una deuda, en circunstancias que lo que se pretende, es comunicar, poner en conocimiento, informar al deudor que mantiene dicha deuda, resulta, en el caso que nos ocupa, ser un ejercicio abusivo de una facultad, por lo que dichos actos revisten el carácter de ilegales y arbitrarios, toda vez que no encuentran sustento en la ley y carecen de racionalidad y justificación", sostiene el fallo.

Así, concluye la sentencia que, de lo dicho precedentemente, fluye que los actos reclamados son arbitrarios e ilegales e importan una afectación a la integridad psíquica del recurrente y de su familia, en circunstancias que existen vías judiciales para la solución de la deuda que mantiene éste para con la reclamada, por lo que necesariamente ha de acogerse el recurso deducido el 4 de julio en curso, toda vez que se vulnera la garantía del Nº 1 del artículo 19 citado, ordenando al Banco Falabella "abstenerse de practicar llamadas telefónicas al recurrente en la forma como lo ha hecho, con costas.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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