Noticias

Actuó confome a derecho al tarjar datos de carácter personal.

CPLT rechazó amparo de acceso a la información contra Subsecretaría de Relaciones Exteriores relativo a una solicitud de antecedentes de prestadora de servicios.

Al tarjarse ciertos datos personales en los antecedentes sobre la contratación de una persona como recepcionista, se obró en conformidad a lo que establece la respectiva normativa.

21 de septiembre de 2018

Se dedujo un amparo de acceso a la información en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, fundado en la denegación de parte de la información solicitada referente a una serie de documentación de una prestadora de servicios que habría prestado servicios a la Cancillería o alguno de sus órganos dependientes.

Sobre el particular, el Consejo para la Transparencia hace presente que, luego de la revisión de los antecedentes remitidos al reclamante con ocasión de lo pedido en el punto 3° de su requerimiento, esto es, “Me acrediten que la Sra. Stegmann ingresó a prestar servicios o funciones a la embajada de Chile de Estados Unidos producto de un proceso de concurso o símil, abierto, transparente y que cualquier ciudadano podía participar. Pido me remitan copia de las resoluciones o documentos que justifiquen la respuesta”, advierte que, la Subsecretaría obró, tanto en conformidad a lo previsto en la Ley de Protección de la Vida Privada como en la Ley de Transparencia en su artículo 21 N° 2, al tarjar los datos personales detallados en dichos antecedentes, toda vez que anonimizó el domicilio, cédula de identidad, entre otros datos personales de las personas mencionadas.

En cuanto al nombre de quienes recomendaron a la consultada para su contratación en una sede diplomática, el CPLT recuerda que a partir de su decisión A29-09, resolvió que “las referencias de los candidatos entregadas por terceros en el proceso de selección (…) deben mantenerse en reserva aun cuando se haya adoptado la decisión, pues en caso contrario la sinceridad de estos testimonios se reduciría y les quitaría buena parte de su valor, de manera que en este caso el daño que originaría su difusión superaría las ventajas”, motivo por el cual, en la decisión C84-11, se resolvió mantener en reserva los datos de los involucrados en las recomendaciones, por lo que rechaza el amparo en esta parte.

Por lo antes expuesto, el Consejo concluyó rechazando el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, por cuanto dicho organismo, al tarjar ciertos datos personales en los antecedentes sobre la contratación de una persona como recepcionista, obró en conformidad a lo que establece la normativa sobre protección de datos personales sobre la reserva de dichos antecedentes. Asimismo, desestima la petición de emisión de certificado de búsqueda, toda vez que la Subsecretaría manifestó de modo que efectuó la búsqueda de la información, constatando su inexistencia.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión Rol C1755-18.

 

 

 

RELACIONADO

* CPLT declaró inadmisible amparo de acceso a la información contra Subsecretaría de Relaciones Exteriores…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *