Por unanimidad.
CS revocó sentencia y acoge protección contra Municipalidad de Chillán por decretar clausura de un Colegio por no pago de patentes.
La Corte Suprema concluyó revocando sentencia apelada, y en su lugar dispuso que se acogiera la acción de protección deducida.

La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por un colegio contra la Municipalidad de Chillán por decretar su clausura por no pago de patente municipal.
El recurrente estimó haberse vulnerado el derecho a la educación, a la libertad de enseñanza y a la libertad de ejercer cualquier actividad económica, al impedirse a los alumnos ejercer su derecho a la educación, obstaculizando ilegítimamente el funcionamiento del Colegio y, además, limitando la libertad de enseñanza, ya que prohíbe impartir educación.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que, en primer lugar, sí le cabe a la sostenedora del colegio responsabilidad en la obligación insoluta de patentes comerciales que dejó su antecesora, no en cuanto sujeto gravado con ellas, sino como sucesora de las obligaciones de la cedente de los activos. Sin perjuicio de ello, concluye que la responsabilidad que pesa sobre la sucesora de un establecimiento gravado con patente comercial, se limita únicamente el pago de las patentes morosas que existan, particularmente cuando dicha sucesora es sujeto exento de patente municipal.
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