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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y declara admisible protección deducida en favor de funcionario de la Fuerza Aérea de Chile por supuesta baja en atención a su salud.

La Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar dispuso que es admisible la acción de protección deducida.

24 de septiembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección deducida por un funcionario en contra de la Fuerza Aérea de Chile por disponer su baja de la institución en atención a su salud.

En su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que el recurso no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo, esto por cuanto el recurrente señala haber tomado conocimiento del acto que lo motiva para deducir la acción el 30 de mayo de 2018, fecha en la que se le comunicó que fue dado de baja de las filas de la institución recurrida, deduciendo el recurso con fecha 1 de agosto de 2018.

Por su parte, en su sentencia, el Máximo Tribunal indicó que es posible desprender que el acto en contra del cual recurre el actor es la resolución de baja de las filas de la FACH mientras se encontraba en reposo dispuesto por licencia médica otorgada por facultativo de la misma institución, en circunstancia que el contenido, oportunidad y fundamento de la decisión respectiva es desconocido por el recurrente a la época de interponer la acción por no recibir la respectiva notificación por carta certificada, limitándose su protesta a la imposibilidad de acceder a bonos de atención de salud en el Hospital institucional el día 30 de mayo del año en curso. En consecuencia, al haberse entablado la acción constitucional recién el 1 de agosto, la misma ha sido dentro del periodo de 30 días contemplado en al Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de protección.

De ese modo, la Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar dispuso declarar admisible la acción de protección deducida, por haber sido formalizado en forma oportuna, de modo que debe dársele la tramitación pertinente.

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.

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