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Con prevenciones.

CS revocó sentencia y rechaza protección contra Seremi de Transportes del Maule por actos de fiscalización.

La decisión fue adoptada con las prevenciones del Ministro Prado y el Abogado Integrante Gómez.

24 de septiembre de 2018

La Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por una sociedad de transportes de colectivos contra la Seremi de Transportes, por cursar una infracción a sus choferes por tomar y dejar pasajeros dentro del estacionamiento Mall Plaza Maule.

El requirente estimó haberse vulnerado, en primer lugar, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, esto en cuanto la Seremi no sólo coarta su derecho a trabajar, sino además vulneran la de los mismos choferes de colectivos, y sus respectivos empresarios dueños de los vehículos, que ven expuestas su fuente laboral al ser víctimas de partes o infracciones tan injustificadas. En segundo lugar, consideró infringido el derecho de propiedad, toda vez que en este contexto protege indudablemente el derecho de propiedad sobre los derechos personales que tienen para explotar esta concesión de servicio público.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó la recurrente no ha acreditado que el uso de los estacionamientos del Mall Plaza Maule constituya parte del trazado, una variante o el terminal en la ruta que le ha sido asignada en el registro nacional de servicios de transporte de pasajeros por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Por su parte, la determinación de la ubicación de los paraderos en las zonas intermedias a la ubicación de los extremos de los trazados no queda entregada exclusivamente a la decisión o acuerdo que la línea respectiva adopte con un particular, ni un uso habitual permite eximirse de la autorización de la autoridad reguladora competente.

En consecuencia, la procedencia del uso de un paradero en el interior del Mall Plaza Maule, le corresponde determinarlo a la autoridad de transportes, la que ejecutando los actos de fiscalización en razón de las normas contenidas en los artículos 87 y siguientes del Decreto Supremo N° 212 del Ministerio de Transportes, relativos a la verificación del uso correcto del trazado que le corresponde utilizar al recurrente.

De ese modo, la Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar dispuso que se rechaza en todas sus partes la acción de protección deducida.

La decisión fue adoptada con las prevenciones del Ministro Prado y el Abogado Integrante Gómez, quienes fueron de opinión de rechazar el recurso por estimar que los hechos referidos en él se encuentran bajo el amparo del derecho, al estar siendo conocidos por el Juzgado de Policía Local correspondiente en razón de las denuncias formuladas por los funcionarios de la Seremi de Transportes del Maule en ejercicio de sus potestades de fiscalización.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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