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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma multa a centro de convenciones por muerte de trabajador.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 20º Juzgado Civil de Santiago, tras rechazar los argumentos de la reclamante sobre la prescripción de la multa.

25 de septiembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 200 UTM aplicada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud (Seremi) al Centro de Convenciones Santiago S.A. (Espacio Riesco) por su responsabilidad en el accidente laboral que le costó la vida a trabajador de empresa contratista, en diciembre de 2013, quien recibió una descarga eléctrica mientras trabajaba al interior de un galpón del centro de convenciones.
La sentencia sostiene que respecto de las alegaciones sobre la prescripción de la multa alude que se trata de una excepción que no fue alegada por la reclamante en su escrito y que, en todo caso el plazo que sería aplicable de conformidad con el artículo 96 del Código Penal, se encontraba suspendido desde el día 19 de diciembre de 2013, fecha en que se levantó el acta de infracción respectiva.
La resolución agrega que es preciso destacar que la sentencia dictada por la juez a quo, se pronunció sobre los posibles vicios de ilegalidad que se habrían cometido en el procedimiento administrativo, tramitada en conformidad al Código Sanitario y en virtud del cual se impuso la multa que ahora se reclama, razón por la que el pronunciamiento que se haga debe serlo respecto de los hechos que fueron materia de tal controversia administrativa y en tanto la recurrente de estos autos no formuló allí las alegaciones relativas a la incompetencia y a la prescripción de la multa, según se desprende del examen de la copia del sumario sanitario que se agregó a la causa, no resulta pertinente que ahora en esta fase las invoque, puesto que pronunciarse sobre ellas conduciría al absurdo de reprochar a la autoridad administrativa pronunciamientos que no hizo, surgiendo así un motivo bastante para desestimarlas y confirmar lo resuelto.
Por último, concluye que sin perjuicio de lo anterior, las razones de fondo dadas por la juez a quo, también resultan pertinentes para desestimar estas alegaciones y se convierten en una razón más para confirmar lo resuelto, a lo que debe agregarse que los razonamientos que se hacen sobre la forma de computar el tiempo de prescripción no encuentran sustento legal alguno.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Santiago y de primera instancia

 

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