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En fallo unánime.

Corte de Coyhaique acogió nulidad laboral contra sentencia que rechazó reclamación de multa por no aplicación de contrato colectivo vigente a trabajadores recién afiliados a una Federación.

La multa administrativa aplicada por la recurrida, Inspección del Trabajo, y que el Tribunal confirmó, desestimando el respectivo reclamo, es contraria a derecho.

26 de septiembre de 2018

En forma unánime, la Corte de Coyhaique acogió el recurso de nulidad deducida en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, que rechazó la reclamación de multa interpuesta por la Inspección Provincial del Trabajo por no aplicación del contrato colectivo vigente a los trabajadores recién afiliados a la Federación.

En su sentencia, la Corte de Coyhaique indicó que la ley N° 20.940, entró en vigencia el 1 de abril de 2017, dejando claramente establecido que las negociaciones colectivas e instrumentos colectivos, para todos los efectos legales, se regirán íntegramente por las normas vigentes al día de presentación del proyecto del contrato colectivo, en el caso, esto es en enero de 2016.

Enseguida, se expresa que el derecho a la libre filiación y vinculación del trabajador con el instrumento colectivo, dispone que el trabajador podrá afiliarse y desafiliarse libremente de cualquier sindicato, agregando que no obstante el cambio de afiliación sindical o desafiliación, el trabajador se mantendrá afecto al instrumento colectivo negociado por el sindicato al que pertenecía y que estuviere vigente, debiendo pagar el total de la cuota mensual ordinaria a ese sindicato durante toda la vigencia de dicho instrumento colectivo y, al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado, el trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del sindicato al que se hubiere afiliado, de existir éste. Por último, el inciso final, de la disposición indicada, señala que, una vez iniciada la negociación colectiva los trabajadores involucrados permanecerán afectos a ésta, así como al instrumento colectivo a que dicha negociación diere lugar. Lo anterior, fue establecido por la Ley N° 20.940, de 8 de septiembre de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Moderniza el Sistema de Relaciones Laborales y que entró en vigencia el 1 de Abril de 2017. 

Finalmente, indica la sentencia que, carece de sustento material y jurídico que la Inspección del Trabajo haya procedido a cursar una multa, basándose en una norma legal que no tenía aplicación ni vigencia temporal, lo que la hace improcedente, ilegal e influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, dado que el Tribunal, en su sentencia, compartió e hizo suyo la errónea aplicación de dicha norma, incurriendo en infracción de ley, puesto que, de haberse respetado la normativa legal aplicable al caso necesariamente debió desestimarse la pretensión de la recurrida, Inspección del Trabajo, por lo que debió haberse acogido el reclamo interpuesto a este respecto, rechazándose la sanción de multa impuesta, debiendo considerarse, como ya se especificó, que la normativa aplicable era la legislación que regía al momento de producirse el cambio de afiliación sindical o adhesión de los trabajadores involucrados, que fue previa a la vigencia de la Ley 20.940, por lo que expresamente ésta temporalmente no podía producir ningún efecto jurídico, vulnerándose específicamente el artículo 323 del Código del Trabajo.

De esa manera, concluye el fallo manifestando que la multa administrativa aplicada por la recurrida, Inspección del Trabajo, y que el Tribunal confirmó, desestimando el respectivo reclamo, es contraria a derecho, por lo que procede acoger el recurso de nulidad planteado por la recurrente en atención a haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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