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En forma unánime.

CS acogió protección deducida contra Caja de Compensación Los Andes por descuentos indebidos en la remuneración de un trabajador.

El recurrente adujó que se vulneró el derecho de propiedad, pues se le está privando de su dominio sobre la remuneración.

1 de octubre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por un trabajador contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, debido a que efectuó un descuento de su remuneración de octubre de 2018 con motivo de un crédito que le había otorgado hacía más de 10 años, para cuyo cobro ejerció dos acciones judiciales en los años 2010 y 2014, las cuales fueron retiradas por la recurrida.

El recurrente adujó que se vulneró el derecho de propiedad, pues se le está privando de su dominio sobre la remuneración.

En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que la recurrida ha actuado de manera caprichosa e injustificada al revivir y forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan. Tal beneficio en la especie resultaba improcedente, considerando el extenso lapso (más de siete años) que alcanzó a transcurrir primero entre diciembre de 2009 y agosto de 2014 y luego entre noviembre de 2014 y junio de 2017 sin que se hubieren llevado a cabo por la acreedora acciones tendientes a cobrar el crédito. Así, su actual decisión de requerir el pago a través de esa vía especial deviene en antojadiza, sin perjuicio de su derecho para perseguir la obligación por los medios legales ordinarios.

Enseguida, el fallo agregó que corresponde que este proceder manifiestamente arbitrario de la recurrida sea declarado y se otorgue amparo a la actora, de lo contrario la Caja de Compensación recurrida obtendrá un reconocimiento de la jurisdicción a su actuación arbitraria y podrá mantenerlo permanentemente en el futuro y con quienes estime procedente, al igual que todas las otras Cajas que integran este sistema de prestaciones asistenciales, sin que el estado pueda amparar estas conductas ni esta forma abusiva de ejercer sus atribuciones por parte de una entidad privada que presta un servicio público asistencial, especialmente en este caso, respecto de quien se encuentra en una condición de vulnerabilidad frente al ejercicio de potestades contractuales permisivas ejercidas a destiempo. Por tanto, el acto cuya arbitrariedad ha sido constatada, vulnera el derecho de propiedad del actor sobre sus remuneraciones, privándole de beneficios económicos.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, ordenando que la recurrida debe abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social otorgado a la recurrente vía descuentos de sus remuneraciones, como asimismo debe proceder a la devolución de los montos indebidamente descontados a partir de octubre de 2017 en adelante, sin perjuicio de su derecho a perseguir el cobro por la vía jurisdiccional pertinente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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