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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que impide oponer excepción de prescripción antes de contestar la demanda en juicio ordinario.

La gestión pendiente incide en autos sobre indemnización de perjuicios, donde un Club Aéreo de Santiago es demandado.

1 de octubre de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.

La disposición impugnada señala: “No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las excepciones de prescripción, cosa juzgada, transacción y pago efectivo de la deuda, cuando ésta se funde en un antecedente escrito, podrán oponerse en cualquier estado de la causa; pero no se admitirán si no se alegan por escrito antes de la citación para sentencia en primera instancia, o de la vista de la causa en segunda. Si se formulan en primera instancia, después de recibida la causa a prueba, se tramitarán como incidentes, que pueden recibirse a prueba, si el tribunal lo estima necesario, y se reservará su resolución para definitiva. Si se deducen en segunda, se seguirá igual procedimiento, pero en tal caso el tribunal de alzada se pronunciará sobre ellas en única instancia”.

La gestión pendiente incide en autos sobre indemnización de perjuicios, seguidos ante el 16° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, vía recurso de nulidad.

La requirente estima que el precepto impugnado vulnera el debido proceso, por cuanto impide oponer la excepción de prescripción antes de contestar la demanda. Asimismo, vulnera la igualdad ante la ley, ya que no existe ningún fundamento para establecer la diferencia que establece la disposición impugnada en cuanto a impedir que se otorgue tramitación de incidente a la excepción de prescripción interpuesta antes de contestar la demanda.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5348-18.

 

 

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