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Se configura causal de reserva.

CPLT rechaza amparo de acceso a la información contra Asociación de Municipalidades de la Zona Oriente de la RM relativa a estudio de «Tranvía de Las Condes».

El CPLT concluyó rechazando el amparo, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°1 de la Ley de transparencia.

2 de octubre de 2018

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Asociación de Municipalidades de la Zona Oriente de la Región Metropolitana, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la copia de todos los estudios e informes relativos al proyecto "Tranvía de Las Condes", solicitud de información que fue derivada a la Asociación de Municipalidades de la Zona Oriente de la Región Metropolitana, a través de oficio N° 382, de fecha 04 de mayo de 2018.

En sus descargos, la Asociación de Municipalidades de la Zona Oriente Región Metropolitana, denegó la entrega de los antecedentes referidos al proyecto de tranvía requerido, fundado en que dicha información constituye un elemento esencial en la elaboración de las bases de licitación del tranvía a que se refiere la solicitud de información, y en este sentido la publicidad de lo requerido en una etapa previa al llamado a licitación afectaría la inversión, el precio de inmuebles, la libre concurrencia de los oferentes, e implicaría la judicialización del proyecto y el desinterés de las grandes empresas en participar en la licitación, por lo que estima que la divulgación de la información pedida es improcedente, configurándose la hipótesis contemplada en el artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia.

A su vez, la reclamada arguye que concurriría la causal de secreto prevista en el artículo 21 N° 2 de la citada ley, por cuanto la entrega de la Asociación de Municipalidades de la Zona Oriente Región Metropolitana, como asimismo los derechos de la comunidad en general.

Sobre el particular, el Consejo para la Transparencia manifiesta que respecto de la hipótesis de reserva consagrada en el artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, ésta permite denegar la información que se solicite, cuando su comunicación afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente "tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean públicos una vez que sean adoptados".

Se agrega luego que, tal como lo ha sostenido en reiteradas ocasiones, para configurar dicha hipótesis de secreto o reserva, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, a saber: (a) que la información requerida sea un antecedente o deliberación previa a la adopción de una resolución, medida o política; y (b) que su conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano.

En ese orden de ideas, y tal como lo ha establecido el Consejo en la decisión C2760-15, recuerda que divulgar antecedentes sobre el contenido de un procedimiento que contiene información que aún está siendo objeto de revisión, supone necesariamente adelantar y evidenciar aspectos aún susceptibles de ser modificados, lo cual puede afectar la adopción de una medida en particular. Asimismo, señala que comunicar la información pedida afectará el normal desarrollo de un proceso de licitación.

En efecto, la decisión precisa que la divulgación de los antecedentes que conformarán las bases de licitación del Proyecto de Tranvía antes de haberse iniciado formalmente el proceso de licitación en comento, provocaría una asimetría en el acceso a la información de los interesados, lo que podría distorsionar el desarrollo de dicho proceso licitatorio y, en razón de esto, afectar el debido cumplimiento de las funciones de la Asociación de Municipalidades de la Zona Oriente Región Metropolitana, y por ende, de las municipalidades que la componen.

En consecuencia, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, el CPLT concluye rechazando el amparo, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°1 de la Ley de transparencia, al tratarse de antecedentes previos a la adopción de una resolución, en particular, de la elaboración de las respectivas bases de licitación del proyecto en cuestión.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión Rol C1970-18.

 

 

 

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