Diario Constitucional

Su entrega no afecta el éxito de la investigación.

CPLT acogió amparo de acceso a la información contra Sename relativo a procedimientos sumariales no resueltos.

Se fundó en la respuesta incompleta o imparcial acerca de la existencia de procedimientos sumariales no afinados.

Por Redacción·24 de septiembre de 2018·3 min de lectura
CPLT acogió amparo de acceso a la información contra Sename relativo a procedimientos sumariales no resueltos.
Referencial

Se dedujo un amparo de acceso a la información en contra del Sename, fundado en la respuesta incompleta o imparcial acerca de la existencia de procedimientos sumariales no afinados; y ordenando la entrega de las resoluciones exentas que instruyen los sumarios administrativos no afinados consultados, tarjando, previamente, de aquellas el RUT del Fiscal Instructor

En cuanto al organigrama del Centro de Internación Provisoria y de Régimen Cerrado de Coronel, solicitado, el Consejo para la Transparencia hace presente que el órgano reclamado en sus descargo, sostuvo que no cuentan con organigramas formales y sancionados en general respecto de ese tipo de Centros; motivo por el cual, advierte, que la inexistencia es una circunstancia de hecho, cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregar la información pedida, alegación que debe ser fundada, indicando en forma clara el motivo por el cual no obra en su poder, y debiendo además ser acreditada de manera fehaciente.

Así, en la especie, el CPLT señala que el órgano al no contar con un organigrama de los Centros de Internación Provisoria y Régimen Cerrado (CIP-CRC) en general, por lo que, tampoco respecto al de Coronel, en particular; sin perjuicio, de considerar que los perfiles de cargos entregados por el Sename, dan cuenta de las funciones y relaciones de subordinación, entre los funcionarios de éstos. En consecuencia, la decisión del Consejo, sostiene que al no existir antecedentes que desvirtúen la alegación del órgano reclamado de que estos no obran en su poder, se rechaza el presente amparo en este literal, por cuanto se encuentra imposibilitado para requerir su entrega.

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