Primera sala.
Impugnan ante el TC normas sobre notificación e incidente de nulidad procesal que incidirían en juicio ejecutivo.
La gestión pendiente incide en autos ejecutivos, de que conoce la Corte de Apelaciones.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 41 y 44 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 1.698 del Código Civil, y artículos 82, 83, 85, 89, 144, 160, 161, 427 y 443 del Código de Procedimiento Civil.
Los artículos 41 y 44 del Código de Procedimiento Civil establecen, en síntesis, el lugar y hora de la notificación y la notificación subsidiaria. Por su parte, los artículos 82, 83, 85 y 89 del mismo cuerpo normativo establecen el procedimiento del incidente de nulidad procesal. De otro lado, el artículo 1.698 del Código Civil regula la prueba de las obligaciones.
La gestión pendiente incide en autos ejecutivos, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago por recurso de apelación de sentencia incidental, interpuesto por el ejecutado por falta de emplazamiento.
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Segunda sala.
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