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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge demanda contra abogados por incumplimiento contractual.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió demanda deducida por incumplimiento contractual presentada en contra de dos abogados.

5 de octubre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió demanda deducida por incumplimiento contractual presentada en contra de dos abogados.
La sentencia sostiene que la segunda causal de casación, la de contener el fallo decisiones contradictorias (art. 768 N° 7 del CPC), la demandante la sostuvo en su tesis de que la presunción del daño moral padecido por el actor, el juez la obtuvo por haber ‘estimado la existencia de una probabilidad favorable de haber obtenido en sede laboral', por lo que incurriría en la causal alegada al decidir de modo diverso cuando rechazó el lucro cesante y la pérdida de la chance, lo que -al entender de la recurrente-, se fundó en el argumento contrario, esto es, que el juez estimó que no existían antecedentes en el juicio que hicieran presumir que el demandante habría obtenido sentencia favorable en sede laboral.
La resolución agrega que para rechazar la causal alegada por el actor, es suficiente verificar que el supuesto de hecho en que la da por configurada no es verdadero. En efecto, de la revisión de la sentencia, se advierte que en el considerando décimo noveno de su fallo, la sentenciadora, luego de establecer que los perjuicios alegados eran previsibles para configurar el daño moral en sede contractual, sostuvo que el daño moral lo da por acreditado presumiendo el sufrimiento del demandante debido a la negligencia de los demandados. De este modo, se manifiesta que la presunción judicial sobre el daño, que el tribunal a quo dio por probado, se cimentó en el actuar negligente de los demandados, y no en la pérdida de oportunidad, como parece entenderlo el recurrente.
A continuación, el fallo señala que tampoco resulta efectivo que la sentencia contenga decisiones contradictorias, ya que las diferentes resoluciones que se expresan en la parte dispositiva del fallo no se contraponen y pueden cumplir todas al mismo tiempo, sin que con ello se provoque contraposición alguna.
Añade que en todo caso, el fundamento de la causal alegada por el recurrente más bien se refiere a la particular interpretación de la sentencia que él hizo, en el sentido que se analizó en el considerando anterior, y de este modo fundó la causal en que habría contradicción entre dos considerandos de la sentencia (18º y 19º), cuestión que aparte de no ser efectiva, se refiere a un vicio que no configura la causal invocada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago y de primera instancia

 

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