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Voto en contra y prevención.

CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Instituto de Seguridad Laboral por término anticipado de vínculo de psicóloga «a contrata».

La decisión fue adoptada con la prevención del Abogado Integrante Pierry y el voto en contra del Ministro Muñoz.

5 de octubre de 2018

La Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por una psicóloga en contra del Instituto de Seguridad Laboral por el término anticipado de la contratación sólo expresando que sus servicios ya no serían necesarios.

La recurrente estimó vulnerada las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, por cuanto la desvinculación anticipada se produce sin causa justificada, al mismo tiempo que no se consignan en la resolución los fundamentos que sirven de base o sustento de la misma. Por su parte, señala que se le priva el acceso a los derechos incorporales a ejercer la función para la que ha sida asignada y a obtener retribución por ella.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte se Santiago indicó en su oportunidad que la resolución exenta en cuestión contiene latamente los razonamientos y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta la decisión de desvincular a la recurrente del servicio, las que se resumen en una deficiente evaluación de la servidora. En ese sentido, la resolución es un acto administrativo motivado y fundado.

Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada y rechazó la acción de protección deducida.

La decisión fue adoptada con la prevención del Abogado Integrante Pierry, quien concurre a la confirmatoria del fallo, teniendo presente si el funcionario a contrata ha accedido a su cargo mediante concurso público, se abre la posibilidad para que pueda otorgársele protección, pues su ingreso no ha sido producto de una decisión discrecional de la autoridad, que no otorga igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos que cumplen con los requisitos, sino que por medio de un concurso, que sí cumple con el igualitario acceso a la carrera funcionaria. En este sentido, señala que sólo a aquel funcionario a contrata que ha obtenido su cargo por concurso público se le puede otorgar inamovilidad a su función sin violar en forma directa la Constitución.

Por otra parte, la sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien fue de la opinión de revocar la sentencia apelada, por cuanto la decisión impugnada se funda en hechos distintos de los que desprende la resolución que pone término a la contrata, puesto que si bien aparentemente se fundamenta en un fin de interés general o particular del servicio, lo cierto es que las circunstancias expuesta en el mismo acto administrativo develan que el fin que tuvo a la vista la autoridad es otro, pues fue el descontento con el desempeño de la actora, siendo del caso señalar que si bien puede ser efectivo que el cometido del servicio no fue el adecuado, lo cierto es que el ordenamiento jurídico administrativo contempla otras herramientas para llevar a cabo las desvinculaciones en aquellos casos, las que de modo alguno se relacionan con la causal objetiva de que los servicios no sean necesarios.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y de la sentencia de la Corte de Santiago.

 

 

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