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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó protección contra resolución que establece término de concesión en Parque Nacional Torres del Paine.

El recurrente estimó infringido el derecho de propiedad y el debido proceso.

8 de octubre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Punta Arenas, que rechazó la acción de protección deducida por una sociedad hotelera contra la Corporación Nacional Forestal por disponer el término de la concesión en el Parque Nacional Torres del Paine por no haber constituido no mantenida la garantía del fiel cumplimiento del contrato.

El recurrente estimó infringido el derecho de propiedad que tiene sobre dicha concesión y el debido proceso.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Punta Arenas indicó en su oportunidad que por la naturaleza del asunto, no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de acción de protección, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que son preexistentes o indubitados y, por ende, en situación de ser amparados por esta vía, presupuesto que en la especie no acaece, toda ves que la materia ya está bajo el amparo de la jurisdicción civil, donde se debe debatir cualquier cuestión relacionada con el contrato y su término. En consecuencia, señala que esta acción cautelar no es la vía idónea para impugnar el acto en cuestión.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Punta Arenas.

 

 

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