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Con disidencia.

TC declaró inadmisible requerimiento de inconstitucionalidad contra normas de auto acordado que establece procedimiento en materia de sustracción internacional de menores.

La interposición del recurso de queja no permite configurar una gestión judicial pendiente útil.

9 de octubre de 2018

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inconstitucionalidad que impugnaba los artículos 1 y 12 del Acta N° 205-2015 de la Corte Suprema, que modifica y refunde texto del Auto Acordado sobre Procedimiento Aplicables al Convenio de la Haya relativo a los Efectos Civiles de la Sustracción Internacional de Niños y Niñas.

El primer precepto impugnado establece, en síntesis, la competencia del Tribunal que conocerá sobre la solicitud de ubicación y búsqueda del niño, niña o adolescente. Por su parte, el segundo precepto establece que, respecto de la sentencia definitiva, sólo procederá recurso de protección; además, señala que contra la sentencia que se pronuncie sobre el recurso de apelación no procederá recurso alguno.

El requerimiento fue declarado inadmisible por la Segunda Sala del TC, toda vez que en la gestión en que incide el requerimiento ha recaído sentencia de término, concluyendo así la tramitación del proceso. Lo anterior, sin perjuicio de que la requirente ha interpuesto recurso de queja en contra de los Ministros de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones ante la Corte Suprema, pero dicho arbitrio no constituye una gestión pendiente en la que pueda incidir la aplicación del precepto del auto acordado cuestionado. Esto por cuanto se trata de un recurso extraordinario y eminentemente disciplinario, que no se interpone contra la sentencia, sino contra las jueces que la dictaron, ante su posible falta o abuso ministerial, y que no tiene por objeto corregir interpretaciones legales, ni volver sobre los hechos y el derecho asentados en los fallos afirmes de primera y segunda instancia.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Brahm y del Ministro Letelier, quienes estuvieron por declarar admisible el requerimiento de inconstitucionalidad deducido, por estimar que cumple todos los requisitos exigidos por la LOCTC, teniendo presente para ello que la gestión pendiente consistente en un recurso de queja en trámite en la Corte Suprema constituye una diligencia útil que hace que exista un trámite judicial en curso.

 

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5213-18.

 

 

 

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