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Primera sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que establece incompatibilidad entre cargos administrativos y disciplinarios en una asociación.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación de protección, de que conoce la Corte Suprema.

9 de octubre de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo frase final del artículo 553 del Código Civil.

El precepto impugnado establece, en síntesis, que un cargo en el órgano de administración de una asociación es incompatible con el cargo en el órgano disciplinario de la misma.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, de que conoce la Corte Suprema vía apelación, interpuesto en contra del Cuerpo de Bomberos de Santiago, para dejar sin efecto resolución que dispuso la separación de un voluntario del Cuerpo de Bomberos.

Cabe recordar que el requirente estima que la disposición impugnada infringiría la autonomía constitucional del grupo intermedio y la igualdad ante la ley. Respecto de la autonomía constitucional se señala, en primer término, que el legislador no puede introducir una prohibición que se aplica a instituciones donde es razonable obrar conforme a un criterio diverso. Añade que la prohibición contenido en el precepto sustrae a los órganos disciplinarios la participación de integrantes de las unidades administrativas, a pesar de que se trata de una institución jerárquica y disciplinada donde los voluntarios deben responder tanto a las directrices de estas unidades como al mando que ejercen sobre ellos quienes tienen capacidad de decisión operativa. Asimismo, se vulneraría la igualdad ante la ley, ya que dada la particular configuración y características del Cuerpo de Bomberos, exige un tratamiento diferenciado por parte del ordenamiento jurídico en esta materia, por lo que aplicar la prohibición conlleva una igualación injusta o carente de justificación.

Para pronunciar acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el término de diez días a las demás partes de la gestión invocada.

En el caso que se declare admisible, corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 5317

 

 

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