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Segunda sala.

Impugnan ante el TC norma que regula la aprobación de un acuerdo extrajudicial entre la Fiscalía Nacional Económica y un agente económico bajo investigación.

La gestión pendiente incide en autos seguidos ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

16 de octubre de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 39 letra ñ) del Decreto Ley N° 211.

El precepto impugnado dispone: “El Tribunal tomará conocimiento del acuerdo en una sola audiencia, sin forma de juicio, convocada especialmente al efecto, dentro del quinto día hábil de recibidos los antecedentes, durante la cual podrá escuchar alegatos de las partes comparecientes al acuerdo, así como el parecer de quienes tengan interés legítimo. Se presumirá que tienen interés legítimo el Servicio Nacional del Consumidor y las asociaciones de consumidores establecidas en la ley N°19.496. El Tribunal deberá aprobar o rechazar el acuerdo en un plazo máximo de quince días hábiles, contados desde la fecha de la audiencia. Estas resoluciones una vez ejecutoriadas serán vinculantes para las partes que comparecieron al acuerdo y en su contra sólo procederá el recurso de reposición”.

La gestión pendiente incide en autos seguidos ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en los que las empresas mineras requirentes impugnaron el acuerdo extrajudicial entre la Fiscalía Nacional Económica y Tianqi Lithium Corporation.

Los requirentes estiman que el precepto impugnado infringe el debido proceso, ya que respecto a terceros legitimados no contempla una forma de notificación que les permita hacer valer sus derechos, no contempla el debido acceso a la información ni la posibilidad de objetar la evidencia, no confiere el derecho a hacer alegaciones sino solo a escuchar su parecer, no otorga una oportunidad procesal para oponerse formalmente a la solicitud de aprobación de un acuerdo extrajudicial, no permite rendir prueba, y no permite impugnar la prueba hecha valer por los interesados directos.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5412-18.

 

 

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