Primera sala.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que impide oponer excepción de prescripción antes de contestar la demanda en juicio ordinario.
La gestión pendiente incide en autos sobre indemnización de perjuicios, donde el Club Aéreo de Santiago es demandado.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
La disposición impugnada señala: “No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las excepciones de prescripción, cosa juzgada, transacción y pago efectivo de la deuda, cuando ésta se funde en un antecedente escrito, podrán oponerse en cualquier estado de la causa; pero no se admitirán si no se alegan por escrito antes de la citación para sentencia en primera instancia, o de la vista de la causa en segunda. Si se formulan en primera instancia, después de recibida la causa a prueba, se tramitarán como incidentes, que pueden recibirse a prueba, si el tribunal lo estima necesario, y se reservará su resolución para definitiva. Si se deducen en segunda, se seguirá igual procedimiento, pero en tal caso el tribunal de alzada se pronunciará sobre ellas en única instancia”.
La gestión pendiente incide en autos sobre indemnización de perjuicios seguidos ante el 16° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de nulidad.
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