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Falta de fundamento plausible.

TC declaró inadmisibles inaplicabilidades que impugnaban normas que regulan notificación a extranjeros de demanda de nulidad de registro de un derecho de propiedad industrial.

Las gestiones pendientes inciden en autos sobre nulidad de registro, seguidos ante el Tribunal de Propiedad Industrial.

16 de octubre de 2018

El TC declaró inadmisibles dos requerimientos de inaplicabilidad que impugnaban el artículo 13 inciso tercero de la Ley de Propiedad Industrial, en relación con el artículo 2, del mismo cuerpo legal.

El primer precepto impugnado establece: “La notificación de la demanda de nulidad de un registro se efectuará en los términos señalados en los artículos 40 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para lo cual los solicitantes extranjeros deberán fijar un domicilio en Chile. La demanda de nulidad de un registro concedido a una persona sin domicilio ni residencia en Chile se notificará al apoderado o representante a que se refiere el artículo 2º de esta ley”. Por su parte, el segundo precepto impugnado dispone: “Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá gozar de los derechos de la propiedad industrial que garantiza la Constitución Política, debiendo obtener previamente el título de protección correspondiente, de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Las personas naturales o jurídicas residentes en el extranjero deberán, para los efectos de esta ley, designar un apoderado o representante en Chile”.

Las gestiones pendientes inciden en autos sobre nulidad de registro, seguidos ante el Tribunal de Propiedad Industrial, en los que se solicita la nulidad de varias marcas registradas a nombre de la requirente.

En sus resoluciones, el TC expone que lo que se pretende impugnar con los requerimientos es una determinada resolución y, en particular, una determinada interpretación de un precepto legal, discrepando el actor con el alcance del estatuto que en primera instancia se habría hecho valer a su respecto ante la autoridad de Propiedad Industrial. Así, esta es una materia que cae dentro de la competencia de los jueces del fondo, recurrible a través de los medios de impugnación que la ley le franquea al actor, como lo hizo al interponer recurso de apelación para ante el Tribunal de Propiedad Industrial. Por tanto, la Magistratura constitucional ha llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6º del artículo 84 de la LOCTC, ya que los requerimientos adolecen de falta de debido fundamento plausible.

Vea textos íntegros de los expedientes Roles N° 5305-18 y N° 5308-18.

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* TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que regulan notificación a extranjeros sin domicilio en Chile de demanda de nulidad de registro de un derecho de propiedad industrial…

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